Dictamen N° 42847/2011
N° 42.847 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Félix González González, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Curepto, para reclamar por la suspensión del pago del bono de la ley N° 20.305, del que fue beneficiario. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, el recurrente se desempeñó como docente de la aludida entidad edilicia hasta el 1 de junio de 2009, fecha en que cesó en sus funciones por renuncia voluntaria, la que fue aceptada a través del decreto alcaldicio N° 59, de esa anualidad. Asimismo, consta que, mediante el decreto alcaldicio N° 32, de 2010, de la misma corporación, se le otorgó la referida bonificación, conforme a la petición presentada para tales fines por el interesado, con fecha 9 de junio de 2009. En ese sentido, se debe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, dentro de los cuales se encuentran las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono previsto en la referida ley N° 20.305, no cumplen con la exigencia del artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Siendo ello así, y habida consideración de que el ocurrente pidió el referido bono con posterioridad al término de funciones, no cabe sino colegir, que no tiene derecho a acceder a esa bonificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República