Dictamen CGR

Dictamen N° 42880/2009

2009-08-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede exonerar de responsabilidad civil a carabinero por el daño de vehículo fiscal

N° 42.880 Fecha: 07-VIII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las Primeras Diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2841, de cargo de la Tenencia “Antuco”, dependiente de la 4 a Comisaría “Santa Bárbara”, de la Prefectura “Bío Bío”, conducido por el Cabo 2° señor Álvaro Alexi Ortiz Martínez, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de junio de 2008, en circunstancia que el aludido servidor circulaba por la ruta Q 45, de poniente a oriente, conduciendo el vehículo policial antes referido, a la altura del kilómetro 28, al enfrentar una curva, efectúa una maniobra evasiva, con la finalidad de esquivar un hoyo existente en la calzada, de aproximadamente 1,20 mts. de largo, por 0,80 mts. de ancho y 0,10 mts. de profundidad, lo que, sumado a la escarcha existente en el asfalto, provoca que pierda el control del móvil, volcándose a un costado de la ruta, resultando el vehículo con daños de mediana consideración. Según el oficio N° 16, de 2008, de la Subcomisaría C.I.A.T., agregados a fojas 45 del expediente, la causa basal del accidente fue que el Cabo 2° Ortiz Martínez conduce el móvil policial a una velocidad no razonable, ni prudente respecto a las condiciones desfavorables de la vía –calzada con escarcha-, lo que originó que, al salir de una curva hacia la derecha, perdiera el control del vehículo, chocando una señal de tránsito preventiva y por proyección volcar. Los daños del aludido vehículo, de acuerdo con el Certificado de Alta N° 21, de 2009, de la Sección Reparación y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, ascendieron a la suma de $ 3.600.000.-, imputados al subtítulo 22, ítem 06-02, del presupuesto de esa unidad, siendo reparado y dado de alta para continuar prestando servicios, antecedente que consta a fojas 145 a 147 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme a lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° Álvaro Alexi Ortiz Martínez, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-2841. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República