Dictamen CGR

Dictamen N° 42886/2009

2009-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de revisión de evaluación psicolaboral realizada en concurso

N° 42.886 Fecha: 07-VIII-2009 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación del señor Octavio Castillo Soto, funcionario de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores, con desempeño en la Región de Los Ríos, quien solicita una revisión de la evaluación psicolaboral realizada en el concurso efectuado por el Ministerio de Educación, para proveer el cargo de Jefe de Departamento Regional de Administración, de la mencionada Región. En apoyo de su reclamación, el interesado señala que aprobó las etapas anteriores a la evaluación psicolaboral, pero que antes de realizarse ésta, la psicóloga a cargo del examen le pidió una recomendación de su jefatura, a lo cual su jefe accedió, pero después le comunicó que no lo había recomendado bien, dándole una explicación poco satisfactoria. Añade que, luego de ser sometido a la aludida evaluación, se le indicó que no aprobó dicha etapa, desconociendo cuáles fueron las razones que se consideraron para resolver en tal sentido. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación indica que en el aludido certamen se dio cabal cumplimiento a las bases que lo rigieron, el que tuvo por objeto proveer el cargo de Jefe de Departamento de Administración Regional, de las Secretarías Ministeriales de Educación de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Araucanía, Metropolitana, Los Ríos y de Arica y Parinacota, adjuntando la documentación atingente. Al respecto, es necesario hacer presente que, según lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N° s 32.274, de 1993 y 43.165, de 2005, entre otros, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre la evaluación que efectúa la autoridad pertinente en cuanto a los méritos de los postulantes a un concurso, o sobre el derecho que pueda invocar una persona para ser designada en determinado cargo, pues son materias propias de la Administración activa, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes. Precisado lo anterior, cumple manifestar que se han tenido a la vista las referidas bases, las que se entienden conocidas por todos los participantes, en cuyo numeral 5.3.3., denominado Evaluación Psicolaboral, consta que se evaluará el Factor Adecuación personal al cargo, mediante una batería de pruebas estandarizadas. Agrega que la evaluación se realizará por una consultora externa, y que el puntaje mínimo de aprobación para esta etapa es de 6 puntos. Ahora bien, figura en la documentación adjunta que el recurrente fue categorizado como “Aceptable con restricciones”, en la evaluación psicolaboral, siendo notificado que el puntaje que obtuvo en esa etapa fue de 4 puntos, inferior a los 6 que, como se indicó, constituían el mínimo de aprobación, de modo que, en el aspecto reclamado por el recurrente, no se advierte que el Servicio haya incurrido en irregularidad alguna. Consecuente con lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición formulada por el señor Octavio Castillo Soto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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