Dictamen N° 42897/2009
N° 42.897 Fecha: 7-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Cecilia Montanares Navarro, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminada de la mencionada institución policial por estar afecta a una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que la Comisión Médica Central de Carabineros declaró el estado de salud de la peticionaria como incompatible con los servicios, por padecer de diversas patologías de origen natural, por lo que mediante la resolución N° 72, de 2007, de la Prefectura Santiago Sur, se dispuso su retiro, por circunstancias obligadas, a contar del 2 de septiembre de 2007. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esta institución policial, compete a su Comisión Médica Central el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, es útil anotar que el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros; N° 9, contenido en el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, establece que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse de la Institución dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 19.462, de 2001 y 12.998, de 2007, entre otros, expresó que la notificación de un determinado acto administrativo es una actuación que permite dar publicidad y/o vigencia a su contenido, el que se afina cuando el afectado toma conocimiento del mismo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica Central de Carabineros, a través de su resolución N° 66, de 2007, notificada a la recurrente el 1 de marzo de dicho año, declaró incompatible para los servicios institucionales su salud, por padecer de lumbago crónico y trastorno depresivo, afecciones de origen natural, por lo que mediante la referida resolución N° 72, de 2007, se dispuso su retiro a contar del 2 de septiembre de 2007, fecha en que se cumplieron los seis meses de inamovilidad. De la misma documentación, aparece que la afectada reclamó verbalmente de la aludida medida, determinando la entonces Jefatura de Zona Metropolitana Este, solicitar un nuevo pronunciamiento médico al citado organismo técnico, el cual por resolución N° 1.603, de 2007, ratificó su anterior informe, por lo que la primera autoridad, en su resolución N° 196, del mismo año, junto con rechazar la reclamación, confirmó el retiro de la señora Maritza Montanares Navarro a contar del 2 de septiembre de 2007, actuaciones que la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público ordenó invalidar por estimar improcedente esta vía de impugnación. En este sentido, resulta útil advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, el afectado podrá, dentro del plazo fatal de dos años, solicitar un nuevo examen médico en el evento de agravarse la lesión que dio origen a su invalidez, o su imposibilidad física. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la eliminación de la solicitante de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 2 de septiembre de 2007, fecha en que expiró el plazo de seis meses de inamovilidad que le confiere la normativa institucional, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República