Dictamen CGR

Dictamen N° 42911/2009

2009-08-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de Profesor de Educación Media en Ciencias Naturales y Biología, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, tiene la naturaleza de profesional y habilita a quien lo posea para percibir la asignación profesional

N° 42.911 Fecha: 10-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 36.033, de 2008, de esta Entidad de Control, según el cual el diploma de Profesor de Educación Media en Ciencias Naturales y Biología, otorgado al señor Pablo Jaramillo Muñoz por la citada Casa de Estudios Superiores, si bien tiene la naturaleza de profesional, no lo habilita para percibir la asignación profesional, por tener 2.125 horas de clases. Sobre el particular, es dable señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la referida asignación favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, de lo informado por la entidad requirente se infiere que la referida carrera tiene un total de 10.349 horas de clases, considerando que la citada Corporación exige para el otorgamiento del título profesional referido, el grado de licenciado, el que, en la especie, corresponde a la Licenciatura en Ciencias del Mar de la Universidad Católica del Norte, que posee un total de 8.224 horas de clases. En consecuencia, considerando que de los nuevos antecedentes consta que la carrera en consulta suma un total de 10.349 horas de clases, es dable señalar que a su titular le asiste el derecho a percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que reúna las demás exigencias legales. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 36.033, de 2008, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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