Dictamen CGR

Dictamen N° 42924/2009

2009-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile

N° 42.924 Fecha: 10-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Leonardo Valenzuela Jarpa, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente previsional del interesado. Sobre el particular, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 8.656, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.361.- a contar del 1 de septiembre de 1999. El referido beneficio fue calculado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asignar al recurrente como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 13 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido constatar que procede aplicar en este caso los artículos 27 y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debido a que las cotizaciones que registra el solicitante eran superiores a la renta máxima legal imponible, en cuya virtud, el grado de asimilación que corresponde asignarle, a marzo de 1990, está representado por el 1-A del anotado Ordenamiento Remuneratorio. Finalmente, en relación con la solicitud del señor Valenzuela Jarpa para reliquidar su pensión incluyendo el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es dable indicar que ello resulta procedente, toda vez que de los antecedentes examinados correspondientes al mes de septiembre del año 1975, aparece una cifra que refleja dicho monto de manera independiente de los otros rubros remuneratorios por él percibidos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la jubilación no contributiva objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del afectado, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República