Dictamen N° 42927/2009
N° 42.927 Fecha: 10-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel de las Mercedes Rodríguez Pérez, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar en contra del entonces Instituto de Normalización Previsional, por negarle la concesión de un segundo beneficio jubilatorio, incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la pensión que percibe. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios de la señora Rodríguez Pérez, señala, en síntesis, que habiéndose concedido a ésta una pensión de vejez en el indicado régimen, por medio de la resolución Nº AP-688, de 2006, reliquidada a través de la resolución N° 2.085, de 2008, ambas del aludido ex Instituto de Normalización Previsional, no procede otorgarle el fraccionamiento que requiere, por cuanto la pertinente solicitud la efectuó el 30 de noviembre de 2007, esto es, luego de transcurrido más de un año desde que el documento citado en primer término quedara definitivamente tramitado, resultando, por tanto, extemporánea su petición. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 50.631, de 2003, 24.375, de 2006, 21.762, de 2007 y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. En relación con ello, resulta necesario precisar que esta solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación, o al menos antes de que su trámite se finiquite, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división es preciso que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes. Ahora bien, en la situación en estudio, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la peticionaria solicitó el otorgamiento de una jubilación por vejez, ante el ex Instituto de Normalización Previsional, el 21 de junio de 2005, y no existe ningún documento que acredite que se desistió de ella, en tiempo, siendo dable agregar que la interesada pidió el fraccionamiento de su afiliación el 21 de noviembre de 2007, esto es, luego de que la concesión de la aludida pensión quedará totalmente tramitada. Por otra parte, en relación con el reparo formulado por la recurrente, en el sentido que el referido ex Instituto no le habría exigido manifestar su voluntad de desistirse del otorgamiento de la jubilación por escrito, cabe hacer presente que todo requerimiento de este tipo debe efectuarse formalmente, de manera que no exista duda alguna de la fecha en que éste se efectúa. En consecuencia, atendido lo expuesto, procede desestimar la petición. Ello, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República