Dictamen CGR

Dictamen N° 4294/2012

2012-01-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pagar la actividad que se indica, en el marco de un contrato a suma alzada celebrado por un Servicio de Salud para el desarrollo de una consultoría

N° 4.294 Fecha: 23-I-2012 Por el documento de la referencia, don Heriberto Hildebrandt Klapp, en representación, según expresa, de Hildebrandt y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Limitada, junto con exponer que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente le encomendó, a través de un contrato a suma alzada -adjudicado previa propuesta pública-, la “Consultoría para el Desarrollo del Proyecto de Arquitectura y Especialidades Concurrentes del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua”, y que las bases que rigieron esa contratación contemplaban como actividad dar respuesta a las consultas que formulen los postulantes que participen en la licitación de las obras -actividad que cumplió a propósito de la primera propuesta convocada por la Administración al efecto-, reclama que habiéndose ésta declarado desierta, la indicada repartición convocó a un segundo certamen, sin que se le haya pagado por las respuestas que, con motivo de ese último concurso, debió brindar a los oferentes. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente Fiscalizador, por la singularizada repartición pública, resulta menester considerar que acorde con los artículos 6, de las Bases Administrativas Generales (BAG), y 5, de las Bases Administrativas Especiales (BAE), que rigieron la contratación de la consultoría de la especie, la modalidad del contrato de que se trata es a suma alzada. En seguida, que el artículo 12 de las mismas BAG, en lo pertinente, dispone que el proponente “responderá todas las consultas y aclaraciones que se soliciten durante el proceso de Licitación y Ejecución de las Obras Civiles, hasta su total término y Recepción Municipal”, mientras que su artículo 50 preceptúa, también en lo que interesa, que el consultor y su equipo colaborador estará obligado a dar respuesta, en conjunto con la Unidad Técnica, a las consultas que formulen los contratistas que participen en la Licitación de las Obras Civiles del Nuevo Hospital Intercultural de Hanga Roa, así como a la entrega de aclaraciones y detalles que durante la construcción de la obra requiera la I.T.O. y el contratista. Por último, es dable advertir que el artículo 12 de las BAE determina que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente pagará al consultor los estados de pago N°s. 4, “A la entrega de Respuestas a Contratistas de Obras Civiles 10%”, y 5, “A la Recepción de la Obra 5%”, solamente si son licitadas y ejecutadas las Obras Civiles materia del proyecto, y que el artículo 21 de las mismas bases contempla en la cuarta y quinta etapas del estudio, respectivamente, “la entrega de respuestas a consultas efectuadas por los contratistas que participarán en la licitación de obras civiles” y las “respuestas a consultas que efectuarán al mandante, tanto las empresas contratistas en la etapa de licitación de la construcción, como la empresa contratista adjudicada, durante la construcción, hasta la Recepción de la Obra”. Como es del caso apreciar, de las disposiciones precedentemente reseñadas resulta que una de las obligaciones que asumió la empresa recurrente en la ejecución de la consultoría de que se trata consiste en proporcionar las respuestas a que se ha aludido, encontrándose supeditado su pago en los términos previstos por el citado artículo 12 de las BAE. En ese orden de ideas, y en relación con la circunstancia a que se alude en la presentación que se atiende -relativa al hecho de haber tenido la Administración que convocar a un segundo certamen para adjudicar la construcción de las obras, luego de haberse declarado desierto el primero-, es pertinente consignar que, como lo ha manifestado este Órgano Contralor, vgr., por medio de su dictamen N o 25.127, de 2005, tratándose de trabajos contratados a suma alzada, como acontece en la situación que se examina, el contratista debe entregar los resultados a cambio de un precio fijo, asumiendo la mayor o menor onerosidad que pudiera significar para él la obtención de ese objetivo. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la Administración no se encuentra habilitada para efectuar el pago que reclama el interesado, asociado a las respuestas que tuvo que proporcionar a raíz de dicho segundo certamen, por cuanto esta actividad no ha significado otra cosa que el cumplimiento de las obligaciones que le impone su relación contractual con el individualizado servicio público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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