Dictamen CGR

Dictamen N° 4296/2012

2012-01-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. La norma contenida en el art/56 Dto 425/96, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico, regula las condiciones que se deben reunir para que la compañía telefónica pueda disponer el corte del suministro del servicio público telefónico, siendo pertinente destacar, en lo que concierne al aviso previo de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor, el ordenamiento aplicable no establece que ese plazo deba, de manera imperativa, contabilizarse a partir de la data de vencimiento del término para pagar la cuenta única telefónica

N° 4.296 Fecha: 23-I-2012 Por el documento de la referencia, el señor Mario Rubén Páez Boggioni reclama acerca del criterio que, en torno al alcance de lo dispuesto en el artículo 56, inciso primero, del decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico-, ha sostenido la Subsecretaría de Telecomunicaciones con motivo de un reclamo que formuló ante ella, atinente a la materia. Precisa el recurrente, en síntesis, que mientras esa repartición pública admite que el plazo de 15 días a que se refiere dicha disposición pueda contarse desde antes de la fecha del vencimiento del establecido para el pago del suministro del servicio público telefónico, a su juicio, el cómputo de aquél término debe necesariamente efectuarse a partir de dicha data de vencimiento. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la mencionada Subsecretaría de Estado, es dable puntualizar que el citado artículo dispone, en su inciso primero, y en lo que importa, que “Previo aviso de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor, la compañía telefónica podrá cortar el suministro del servicio público telefónico a los suscriptores que, cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para su pago, no hayan pagado la cuenta única telefónica”. Como es del caso advertir, la norma que se analiza regula las condiciones que deben reunirse para que la compañía telefónica pueda disponer el corte del suministro del servicio público telefónico, siendo pertinente destacar, en lo que concierne al aviso previo de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor, que el ordenamiento aplicable no establece que ese plazo deba, de manera imperativa, contabilizarse a partir de la data de vencimiento del término para pagar la cuenta única telefónica. En ese orden de ideas, este Organismo Contralor debe concluir que no advierte que la interpretación efectuada por la autoridad administrativa, acerca del aspecto por el que se reclama, adolezca de ilegalidad o arbitrariedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República