Dictamen N° 4299/2012
N° 4.299 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2525, de cargo de la 41ª Comisaría La Pintana, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Raúl Valenzuela Ibarra, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 9 de marzo de 2009, el aludido servidor, junto con otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Lo Blanco, en dirección al oriente, en la comuna de La Pintana, en persecución de un jeep que tenía encargo por robo, y próximo a la intersección con la Avenida Santa Rosa, el conductor de este último vehículo, que transitaba por la primera vía mencionada en contra del sentido del tránsito, con la finalidad de evadir el control policial, colisiona al automóvil fiscal, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 41, de 2009, agregado de fojas 28 a 30 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 146, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 170 a 172 del expediente, ascendieron a la suma de $1.599.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Luis Raúl Valenzuela Ibarra, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2525. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República