Dictamen N° 43010/2017
N° 43.010 Fecha: 07-XII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida de destitución al señor que indica y de amonestación por escrito a la persona que señala, funcionarios de la Dirección de Aeropuertos, por las razones que a continuación se indican. Al respecto, cabe anotar que del examen de la referida investigación, aparece que uno de los hechos por los cuales se le formuló cargos y sancionó al señor que indica dice relación con el mal uso que hizo de un vehículo fiscal, al emplearlo un día sábado para realizar actividades particulares, conducta que podría configurar una infracción al decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y la circulación de los vehículos estatales, cuyo artículo 11 previene que compete a este Organismo Fiscalizador hacer efectiva la responsabilidad de quienes contravengan dicha preceptiva, pudiendo el Contralor General delegar en el respectivo servicio la facultad en comento, lo que no consta haya ocurrido en la especie. Por consiguiente, se ha procedido a obtener copia de los antecedentes pertinentes del referido proceso, los que se remitirán a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para los efectos de que sirvan como auto cabeza de la correspondiente investigación. Asimismo, cumple con señalar que no se advierte en el sumario en análisis, la existencia de la resolución exenta del trámite de toma de razón que determina el castigo a imponer al señor que señala y en contra de la cual proceden los recursos contemplados en el artículo 141 de la ley N° 18.834, diligencia previa a la emisión del acto de término, y cuya omisión afecta el derecho a defensa del inculpado, conforme con lo expresado por el dictamen N° 15.067, de 2017, de este origen, entre otros. En consecuencia, se representa el acto de la suma, a fin de que ese servicio adopte las medidas destinadas a subsanar los vicios expuestos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante