Dictamen CGR

Dictamen N° 43059/2009

2009-08-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Informa sobre auditoría realizada al cobro de derechos de propaganda y publicidad en la Municipalidad de Quinta Normal

N° 43.059 Fecha: 10-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Espinoza Villalobos, manifestando su disconformidad con el resultado de una auditoría practicada por la Dirección de Control de la Municipalidad de Quinta Normal, al cobro de derechos por publicidad y propaganda, la cual, a su parecer, evidencia una incorrecta aplicación de la normativa pertinente, perjudicando a la corporación edilicia, al haber dejado de percibir ingresos por ese concepto. Agrega, que dicha investigación demostró que la autoridad comunal no ha dado cumplimiento a las normas contenidas en las leyes N°s 18.575, 18.695 y 20.033, el DL N° 3.063, de 1979 y el dictamen N° 19.243, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, en el cálculo de los derechos a las empresas Heres S.A.; Nueva etapa Ltda.; Ideas y Proyectos S.A.; Impactmedia Tecnología Ltda.; Sironvalle S.A. y; Santa Beatriz S.A., por lo que solicita se cuantifique el daño al patrimonio municipal y sancione a los funcionarios responsables, en especial, de las Direcciones de Obras Municipales, de Asesoría Jurídica y de Control. Requerida sobre la materia, mediante Ordinario N° 020, de 2009, la autoridad comunal rechazó las afirmaciones del denunciante, señalando haber aplicado estrictamente el ordenamiento legal vigente en los procedimientos administrativos, financieros, de cobro y de control sobre la materia, acompañando informes de las Direcciones de Obras Municipales y de Control respecto de esos hechos, que así lo confirman. Asimismo, indica que esta Contraloría General realizó una auditoría a los ingresos del año 2008, revisándose, entre otros aspectos, el tema denunciado por el recurrente, cuyo resultado le fue comunicado mediante oficios N°s 6.241 y 6.242, ambos de 2009. Agrega, que la auditoría interna informó de los hallazgos detectados en los cobros de propaganda concesionada y no concesionada, considerando al efecto las modificaciones introducidas por la ley N° 20.033, vigente a la fecha de la revisión. Así, por Memorando N° 487, de 19 de noviembre de 2008, la Dirección de Control emitió el informe final de auditoría pertinente, después de haber recogido algunas observaciones inicialmente planteadas a un preinforme que evacuara, dado a conocer a la máxima autoridad comunal y al concejo municipal en sesión N° 30, de 21 de agosto de 2008. Ahora bien, analizados esos y otros antecedentes solicitados, se estableció que la revisión efectuada por la Dirección de Control Municipal, cumplió con los procedimientos y normas de control pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, se efectuó un seguimiento de las observaciones que se establecieran en el citado informe, con el siguiente resultado. Respecto de la necesidad de definir procedimientos para la correcta instalación de la propaganda en la comuna, mediante Orden de Servicio N° 07, de 20 de agosto de 2008, se dispuso formar una comisión para elaborar la normativa que regule la materia, reglamento y manual de procedimientos u otro instrumento pertinente, instancia que se ha reunido en tres ocasiones, sin evacuar aún un informe final. En relación con la observación relativa a insuficientes visitas inspectivas y seguimiento de sus resultados, por Memorando N° 175, de 2009, el Jefe del Departamento de Fiscalización informó acerca de una serie de medidas adoptadas, entre ellas, la creación de comisiones de fiscalización para rubros específicos, tales como patentes de alcoholes, propaganda publicitaria del comercio establecido y concesionada, fiscalizaciones en horarios nocturnos, etc., así como remitir información más detallada al Juzgado de Policía Local sobre los infractores denunciados, con el fin de efectuar un adecuado seguimiento a su respecto; sin perjuicio de hacer notar a la autoridad que, para el éxito de todo ello, se requeriría dotar de más personal calificado a su unidad. Acerca de la omisión de aplicar la ley N° 20.033 al cobro de derechos por propaganda y publicidad, la Dirección de Control señaló que actualmente se están aplicando las nuevas disposiciones contenidas en la ley N° 20.280. En efecto, desde octubre de 2007 el municipio realizó las devoluciones por ese concepto a los contribuyentes a los que les correspondía, por aplicación de la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, entre otros, el dictamen N° 19.243, de 2006, también citado por el recurrente, que aclaró que las municipalidades sólo pueden cobrar los derechos de propaganda contemplados en la Ley de Rentas Municipales a quienes la instalen en la vía pública y, en caso de hacerlo en una propiedad privada, cuando cumplan, además, la condición de ser vista u oída desde la vía pública, y que el peticionario sea una empresa que ejerza el rubro de publicidad, jurisprudencia que, en todo caso, sólo se mantuvo vigente hasta el 4 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley N° 20.280, que modificó el numeral 5 del artículo 41, del DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. En otra materia, respecto de cobros erróneos efectuados a la empresa Heres S.A., la municipalidad inició dos demandas en su contra ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago ( Roles N°s 8.487-2008 y 3.786-2009), por las sumas de $ 25.495.506.- correspondiente al período 2005 a 2007 y $ 7.332.617.-, por el año 2008. Sin perjuicio de lo anterior, se tomó conocimiento de que el monto total adeudado por dicha empresa a marzo de 2009 asciende a $ 44.013.527.-, habiéndosele notificado ese dato al deudor, mediante carta de 3 de marzo de 2009, de la Dirección de Administración y Finanzas. Por otra parte, la Municipalidad de Quinta Normal presentó una demanda de juicio ordinario en el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en contra de la empresa Nueva Etapa S.A., por la suma de $14.572.424 (Rol 3.782-2009), en tanto con Ideas y Proyectos S.A. suscribió una transacción extrajudicial, aprobada según decreto alcaldicio N° 977, de 2008, obteniendo el integro en arcas municipales de la suma de $54.000.000.-, el 16 de octubre de 2008. En cuanto a la empresa Sironvalle S.A., ésta mantiene deudas correspondientes al segundo semestre de 2008 y primer semestre de 2009 por un total de $ 25.874.079.-, encontrándose demandada sólo por el año 2008 en el citado Tribunal, por la suma de $ 13.360.277.-, (Rol N° 3.784­2009). También, se encuentra pendiente de regularizar, mediante decretos alcaldicios, la autorización de cuatro letreros instalados en la comuna, ocupados por la empresa publicitaria citada anteriormente. Finalmente, mediante decreto exento N° 1.198, de 2007, el Alcalde dispuso una investigación sumaria con el objeto de hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales, que pudieren estar involucrados en los hechos descritos, proceso respecto del cual se ordenó su reapertura por decreto N° 822, de 28 de agosto de 2008, encontrándose repuesto a su etapa indagatoria. Conforme lo precedentemente expuesto, corresponde que la Municipalidad de Quinta Normal, disponga las medidas necesarias para agilizar el trabajo de la comisión creada para elaborar la normativa que regule la instalación de publicidad y propaganda en la comuna, cuyo resultado deberá informase a esta Entidad de Control. Asimismo, deberá informar el resultado de las acciones judiciales emprendidas en contra de las empresas publicitarias, por la morosidad que mantienen por derechos municipales por ese concepto y dictar los actos administrativos pertinentes para regularizar la instalación de cuatro letreros publicitarios que ocupa la empresa Sironvalle S.A. Finalmente, deberá velar por la pronta terminación del proceso disciplinario que se mantiene pendiente, ordenado reabrir según decreto N° 822, de 2008, haciéndose presente que se entiende que el mismo ha sido elevado a sumario administrativo, toda vez que no corresponde otorgar ampliaciones de plazo ni disponer la reapertura de una investigación sumaria; además deberá aplicarse lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.883, según el cual, vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando afinado, el alcalde deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. Lo anterior, considerando el tiempo transcurrido desde la citada reapertura. Finalmente, el decreto que ponga término a dicho proceso disciplinario deberá someterse a trámite de registro ante este Organismo de Control, conforme lo previsto por el artículo 53 de la ley N° 18.695, de resultar ello procedente. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades

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