Dictamen CGR

Dictamen N° 43065/2017

2017-12-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite las presentaciones adjuntas al Instituto de Previsión Social

N° 43.065 Fecha: 07-XII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Pizarro González, Luis Astudillo Castillo y Raúl Reyes Gil, funcionarios de la Dirección General de Aguas, para solicitar que se les reconozcan los trabajos pesados que realizaron, con el fin de pedir el bono por trabajo pesado regulado en el artículo 10 de la ley N° 20.948, y no para rebajar la edad legal para pensionarse. En ese sentido, los recurrentes exponen que solicitaron al Instituto de Previsión Social que dictara una resolución reconociendo tales trabajos, entidad que, según sostienen, les habría señalado que ese trámite era necesario hacerlo por intermedio de la pertinente administradora de fondos de pensiones. Requerida de informe, la Dirección General de Aguas manifestó -en relación con los tres servidores-, que no les puede conceder el citado beneficio, por cuanto la acreditación de haber realizado trabajos pesados debe provenir de la respectiva entidad previsional del funcionario. Pues bien, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento -esto es, la certificación de los trabajos como pesados para obtener el bono en comento-, debe ser resuelta según las normas vigentes del respectivo régimen previsional, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la ley N° 20.948, se remiten los antecedentes de las referencias al Instituto de Previsión Social, ya que las labores por las cuales se consulta fueron ejecutadas entre los años 1971 y 1981, es decir, cuando aquellos empleados imponían en el antiguo régimen de previsión, razón por la corresponde que dicho organismo le responda directamente a los peticionarios e informe a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es del caso hacer presente que el Instituto de Previsión Social, al pronunciarse acerca de la situación planteada, deberá considerar que los requerimientos formulados por los individualizados servidores tienen por objeto acceder al bono mencionado, y no rebajar la edad legal para pensionarse, como parece entenderlo el referido instituto, atendidas las razones que esgrimió para denegar el bono en comento al señor Reyes Gil, según consta en el oficio N° 49.378, de 2017, emitido por la Jefatura de su Departamento de Transparencia y Documentación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal