Dictamen CGR

Dictamen N° 43073/2014

2014-06-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos, relativa al dictamen N° 61.211, de 2012, de este origen
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Dictamen N° 5332/2018
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N° 43.073 Fecha: 13-VI-2014 Mediante el documento de la referencia, y atendido lo manifestado en el dictamen N° 61.211, de 2012, de este origen, en orden a que la Municipalidad de Castro deberá abstenerse de dar aplicación al artículo 24 de su Plan Regulador Comunal - aprobado por la resolución N° 52, de 2007, del Gobierno Regional de Los Lagos-, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos consulta si lo anterior debe entenderse también atingente a la regulación que dicho precepto efectúa acerca de la vialidad estructurante de la comuna. Sobre el particular, es menester recordar que a través del citado pronunciamiento, emitido con motivo de diversas reclamaciones realizadas respecto del proyecto denominado “Mall Paseo Chiloé”, de la ciudad de Castro, esta Sede de Control concluyó, entre otros aspectos, que el mencionado artículo 24 -modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 234, de 2008, del singularizado Gobierno Regional-, al disponer que la Municipalidad podrá aceptar equipamiento de mayor escala a los señalados en el artículo 21 de la correspondiente ordenanza local -relativo a zonificación- en vías de menor jerarquía, siempre que se encuentre avalado por un estudio de capacidad vial, no se ajusta a derecho. Ello, habida cuenta de que tal disposición se aparta de lo previsto en el artículo 2.1.36., inciso tercero, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, según el cual “las municipalidades podrán aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de planificación”, sin perjuicio, por lo demás, de que tampoco consta que su establecimiento se encuentre respaldado por un estudio de capacidad vial en los términos exigidos por la citada norma reglamentaria. Pues bien, en el contexto descrito y atendido el tenor del aludido dictamen, no cabe sino concluir que lo expresado en el mismo se encuentra circunscrito a las materias precedentemente reseñadas -concerniente a los incisos primero y segundo del citado artículo 24- y, por tanto, que no resulta extensivo a la regulación de la vialidad estructurante de la comuna, contenida en los incisos tercero y siguientes de dicho precepto, respecto de la cual no se emitió pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Castro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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