Dictamen CGR

Dictamen N° 43076/2009

2009-08-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Aprueba contrato de ejecución de la obra "Construcción de Dependencias para el traslado de Secretaría de Estudios Bellavista a la Escuela de los Servicios y Educación Física (ESEFE)"

N° 43.076 Fecha: 10-VIII-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 290 de 2009 del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba contrato de ejecución de la obra denominada "Construcción de Dependencias para el traslado de Secretaría de Estudios Bellavista a la Escuela de los Servicios y Educación Física (ESEFE)", ubicada en calle Valenzuela Llanos 623, comunal de La Reina, Región Metropolitana, pero cumple con manifestar que no obstante lo señalado en la cláusula vigésimo segunda del pacto que se autoriza, la facultad que se reserva esa repartición para rechazar cualquiera de las personas que trabajen en la obra según listado entregado por el contratista, deberá justificarse debidamente. Asimismo, cabe puntualizar que si bien, de acuerdo con el certificado de disponibilidad de fondos N° 12, de 2009, de la Dirección de Finanzas del Estado Mayor General del Ejército, que se acompaña, el gasto que representa el contrato de la suma se imputa a fondos provenientes de la ley N° 17.502, cuenta corriente N° 9194, "Obras del Ejército", y que el proyecto fue aprobado por resolución exenta N° 277, de 2009, del Ministerio de Defensa, Código CEP-E2008/037, en lo sucesivo la información de esta naturaleza -fuente de financiamiento y su imputación- debe ser consignada expresamente en los actos que aprueben contratos como el de la especie. Además, se debe precisar que sin perjuicio de la interpretación armónica de los diversos antecedentes que rigen el contrato que se examina, la normativa legal y reglamentaria a que alude la letra h) del párrafo primero de la cláusula quinta del mismo convenio, prevalece sobre tales antecedentes, afirmación que se debe tener presente para los efectos del orden de precedencia que se menciona en el párrafo segundo de dicha cláusula. Por último, debe entenderse que las letras f) y h) de la referida cláusula quinta, corresponden a las letras d) y e) respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República