Dictamen CGR

Dictamen N° 43083/2011

2011-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Personal de la Unidad de Análisis Financiero afecto al artículo 9 de la ley 20212 que cesó en funciones sin haber completado el trimestre respectivo, no tiene derecho al pago proporcional de la asignación de desempeño

N° 43.083 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Aldoney Arangua, ex funcionario de la Unidad de Análisis Financiero, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio contemplado en el artículo 9° de la ley N° 20.212, en proporción a los dos primeros meses del año en curso, durante el cual alcanzó a laborar en dicha entidad. Requerido su informe, el aludido organismo público ha manifestado, en síntesis, que la citada disposición se encuentra redactada en términos similares a los preceptos de la ley N° 19.553 y, en su opinión, se podrían aplicar extensivamente los dictámenes que respecto de este último cuerpo normativo se han emitido. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 9° de la citada ley N° 20.212, establece una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir el estipendio previsto en el artículo 17 de la ley N° 18.091, entre las que se encuentra la Unidad de Análisis Financiero. Enseguida, conviene precisar que esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional y se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla. A su turno, conviene tener presente que el artículo 1° de la ley N° 19.553, que alude la citada Unidad de Análisis Financiero, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a ésta en relación a los meses completos efectivamente trabajados. En estas condiciones, es dable señalar que a diferencia de la ley N° 19.553, la ley N° 20.212, en su artículo 9°, no contempla la hipótesis del pago en proporción a los meses completos efectivamente trabajados respecto de los servidores que dejen de desempeñarse en el organismo antes de completar el trimestre respectivo, motivo por el cual y aunque exista, en términos generales, similitud en las disposiciones que gobiernan los beneficios de que se trata, no es posible acceder al entero del beneficio en los términos que pretende el interesado, porque no existe disposición que así lo autorice. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República