Dictamen N° 430918/2023
N° E430918 Fecha: 22-XII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba el convenio de término anticipado de común acuerdo del contrato “Reposición puente Quilo y sus accesos en ruta W-20, sector Quetalmahue, tramo DM. 14.620,00 – DM. 15.961,71, comuna de Ancud, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”, por cuanto no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que justifiquen el término anticipado por la causal invocada. Así, no se han remitido los antecedentes de respaldo de la carta PQ-081/2021, de 29 de marzo de 2021, del contratista, ni los de las minutas de 20 de junio y 25 de julio, ambas de 2023, del inspector fiscal. Tampoco se cuenta con los programas de trabajo de la obra, los libros de obra ni los de comunicaciones, a fin de advertir el avance en la ejecución de las partidas arqueológicas, que fueron afectadas por la dilación de las aprobaciones del Consejo de Monumentos. Luego, se requiere el envío de una minuta detallada con la cronología y los respaldos pertinentes de las comunicaciones sostenidas tanto por el contratista como el inspector fiscal con el Consejo de Monumentos y las aprobaciones otorgadas por dicho consejo en relación con las distintas partidas arqueológicas, que justificarían el retraso que deriva en el término anticipado de la especie. Por su parte, se deberán remitir los antecedentes del cumplimiento por parte del contratista de la partida del proyecto definitivo del puente y su actualización, así como de la partida arqueológica 806-5, a que se alude en el oficio N° 8.111, de 18 de agosto de 2022, del Jefe de Departamento de Puentes. Finalmente, en lo meramente formal, resulta improcedente la cita a las bases tipo aprobadas por la resolución N° 258, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División