Dictamen N° 43099/2011
N° 43.099 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Francisco Gustavo González Barrera, pensionado, para solicitar que se le autorice a integrar, de su propio cargo, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las cotizaciones correspondientes al periodo laborado a honorarios en la Radioemisora de dicha institución policial, entre los años 2003 y 2006, con el objeto de reliquidar la pensión que percibe en ese régimen previsional. Al efecto, acompaña copia del oficio N° 5.176, de 11 de mayo de 2011, a través del cual la antedicha Dirección le informó, en resumen, que al haber prestado servicios a honorarios en su empleo, no correspondió que cotizase en aquella institución, razón por la que no cumple con ese requisito esencial para acceder a la reliquidación de su pensión, conforme al artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, agregando que, al no existir norma legal que lo permita, no es posible autorizarlo para enterar voluntariamente las imposiciones correspondientes al lapso comprendido entre los años 2003 y 2006, puesto que, de hacerlo, se contravendría el principio de legalidad, al que deben sujetarse todos los organismos del sector público. Sobre el particular, es del caso señalar que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado, con posterioridad a obtener una pensión de retiro, en su calidad de ex Jefe de Sección de Secretaría de Carabineros de Chile, prestó servicios profesionales a honorarios, en la Radioemisora de la indicada institución policial, desde el año 1995 al 2006. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 10 de la ley N° 18.458 establece que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos o empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. Por su parte, el precitado artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, dispone que el personal con goce de pensión que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones, por un periodo no inferior a tres años ininterrumpidos, que den derecho a obtener pensión de retiro, podrán obtener que aquélla sea reliquidada considerándose el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N° s. 30.091, de 1992 y 52.840, de 2004, entre otros, ha sostenido que las personas que se desempeñan en la Administración sobre la base de un contrato a honorarios, no invisten la calidad de funcionarios públicos, y por ello carecen de los derechos y no están obligados a cumplir los deberes que imponen los estatutos del personal de la institución de que se trate. Asimismo, los contratados de esa forma están impedidos de efectuar válidamente cotizaciones previsionales en el organismo que corresponda, por el período en que se desempeñan como tales, porque la aceptación de un criterio diverso significaría un reconocimiento de una calidad jurídica que la ley no les otorgó. De lo precedentemente expuesto, se colige que el interesado, mientras prestó servicios sujeto a la modalidad de contrato a honorarios, no estaba facultado para cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la vez que, dichas labores, no le permiten reliquidar su pensión conforme al artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, pues, como se dijo, no confieren la condición de funcionario público ni los derechos propios de éstos. En consecuencia, esta Contraloría General no puede sino ratificar lo informado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el sentido que don Francisco Gustavo González Barrera no tiene derecho a imponer en esa entidad previsional, por los servicios prestados a honorarios a la Radioemisora de Carabineros de Chile, así como tampoco puede acceder a la reliquidación de la jubilación que actualmente percibe. Devuélvanse al requirente los tres talonarios de boletas a honorarios acompañados a su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República