Dictamen N° 43105/2011
N° 43.105 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Evaristo Torres Gómez, ex funcionario del Ministerio de Educación, para reclamar por el no pago del bono establecido en la ley N° 20.305, puesto que, a su juicio, no se habría considerado en el análisis de los respectivos requisitos, el tiempo servido en la Policía de Investigaciones de Chile. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el interesado, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575 y otros que indica. A continuación, el artículo 2° del mismo cuerpo legal exige la concurrencia copulativa de diversos requisitos para tal efecto, entre los cuales se encuentra tener a lo menos 20 años de servicios a la fecha de publicación de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, en las instituciones señalas en el artículo 1°. Luego, corresponde indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al momento de la renuncia del ex servidor, la que se aceptó a contar del 18 de junio de 2010, tenía una antigüedad de 16 años, 9 meses y 16 días en el Ministerio de Educación, habiendo servido, con anterioridad a esa data, en la Policía de Investigaciones de Chile, como chofer, grado 6°, de la planta administrativa en esa repartición, por un período de 3 años, 6 meses y 12 días. Ahora bien, considerando que la mencionada institución policial no está comprendida entre aquellas entidades regidas por el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 1° de la preceptiva en análisis, por así disponerlo expresamente el artículo 21 de ese texto legal, resulta forzoso colegir que no procede considerar el lapso durante el cual el requirente se desempeñó en aquélla para los fines que interesa, puesto que dicho tiempo no es útil para dar cumplimiento al requisito en estudio. Siendo ello así, no cabe sino concluir que el peticionario no tiene derecho a acceder al bono que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República