Dictamen CGR

Dictamen N° 4311/2009

2009-01-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana que, entre otras materias, aprueba antecedentes de licitación y acepta propuesta pública del contrato denominado "Conservación Periódica Losas-Puente, Red Vial Básica y Comunal, 2008, II Etapa, Región Metropolitana"

N° 4.311 Fecha: 27-I-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 55, de 2008, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana que, entre otras materias, aprueba antecedentes de licitación y acepta propuesta pública del contrato denominado "Conservación Periódica Losas-Puente, Red Vial Básica y Comunal, 2008, II Etapa, Región Metropolitana", por, cuanto las bases de licitación y demás antecedentes que forman parte de ellas, deberán ser sancionados en forma previa a la adjudicación de la propuesta, atendido el principio de irretroactividad de los actos de la Administración y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Por, otra parte, sin perjuicio de lo anterior, resulta jurídicamente improcedente incluir regulaciones como la contenida en el párrafo último del punto 4.3.1 de las bases administrativas, relativa a la "intención de un proponente" en los términos que indica, en atención a que sólo consideraciones de carácter objetivo establecidas expresamente en los antecedentes de licitación, habilitan a la Administración para dejar fuera del concurso a uno o más proponentes. Asimismo, resulta contrario a derecho lo establecido en el número 1 y 9.2 del Anexo N° 5 "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas", en orden a declarar que al contratista, subcontratista, concesionarios y a sus empresas contratistas les cabe responsabilidad administrativa, pues ésta solo corresponde a quien ejerce la función pública. En otro orden de consideraciones, la definición de contrato contenida en el punto 1.2 de las Bases Administrativas en examen, hace referencia equívoca a la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Contralor, ya que aquella fue derogada por la resolución N° 1.600, de 2008, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón. Luego, en el punto 1.3 y en el formulario 3.2 letra f), de las citadas bases se ha identificado erróneamente las obras objeto del contrato señalándose que corresponden a las de "Conservación Periódica Camino Estancilla - Valdivia de Paine, Rol G-500 Km. 0,0 al Km. 6,4 y Km. 8,3 a Km. 10,2; Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana". Finalmente, se advierte que el Resuelvo 6° del instrumento en estudio al referirse a favor de quién se emite la boleta de garantía, contradice lo dispuesto en los artículos 5.3.3 y 5.3.6 del pliego de condiciones, en orden a que la póliza de seguros a que se refieren, deberá extenderse a nombre de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Por lo señalado precedentemente, se devuelve sin tramitar la resolución aludida.