Dictamen N° 43111/2011
N° 43.111 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Mariana Castillo Araya, funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reconsideración del oficio N° 63.830, de 2010, de este origen, que, a su juicio, desconoce la validez de su especialización en Fisiatría. Sobre el particular, cabe señalar que el pronunciamiento aludido, indicó que es de competencia del servicio respectivo acreditar las especializaciones que posean sus funcionarios, haciendo presente, además, que de los antecedentes acompañados no aparece que la recurrente haya realizado una beca de especialización, en los términos previstos en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Ahora bien, revisada la Hoja de Vida de la interesada, aparece que ésta se encuentra designada a contrata en un cargo de 11 horas semanales en el aludido Servicio de Salud Metropolitano Central y la citada especialidad en Fisiatría, fue registrada por este Organismo de Control con fecha 28 de octubre de 2010, por lo que no ha existido desconocimiento por parte de este Organismo de Control del citado título, no siendo por ende necesario emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que lo pretendido es el reconocimiento del tiempo empleado en la especialización para fines de la asignación de antigüedad, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios. Luego, se debe anotar que el artículo 7° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización, expresa que los personales que los cumplan mediante comisiones de estudio en un Servicio de Salud diferente al que pertenezcan -como ocurrió en la especie-, se regirán, en cuanto a sus derechos y obligaciones estatutarias, por las normas aplicables a las comisiones de servicio. En este sentido, resulta útil destacar que el servidor al desempeñar una comisión de servicio, conserva su condición de funcionario, como también el goce de todos los beneficios que tal calidad le confiere, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 31.114, de 2001 y 56.004, de 2008. De esta manera, entonces, considerando que de los antecedentes examinados aparece que la recurrente realizó su programa de especialización a través de una comisión de estudio, época durante la cual conservó su calidad de profesional funcionario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esa condición, resulta forzoso concluir que tal período es útil para los efectos del cómputo de la asignación de antigüedad. Compleméntese el oficio N° 63.830, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República