Dictamen N° 43117/2012
N° 43.117 Fecha: 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José David Llanos Vásquez, solicitando que se instruya un procedimiento disciplinario en la Municipalidad de Curicó y, particularmente, en su Departamento de Salud, requerimiento que anteriormente formulara ante la Sede Regional del Maule, y que fuera desestimado mediante oficio N° 2.412, de 2011. En efecto, mediante dicho pronunciamiento se atendió una presentación del interesado, en la que denunciaba diversos hechos que, a su juicio, constituían irregularidades vinculadas a la no formalización -mediante la dictación de los pertinentes actos administrativos- de sus contratos de reemplazo y a plazo fijo; el no pago íntegro de sus remuneraciones en los períodos durante los cuales hizo uso de licencias médicas y la no compensación económica del feriado legal que no ejerció mientras se desempeñaba en ese municipio; oportunidad en que se rechazó su solicitud, por cuanto del análisis de los hechos referidos no se pudo advertir la existencia de situaciones contrarias a derecho. Ahora bien, en esta ocasión el ocurrente aduce, en lo sustantivo, que debe ordenarse a la aludida Contraloría Regional realizar un sumario administrativo, tanto en la Municipalidad de Curicó, como en su Departamento de Salud, en forma separada, a fin de investigar los descuentos efectuados en sus remuneraciones durante los períodos en los que hizo uso de licencias médicas y la errónea confección de los decretos alcaldicios a través de los cuales fueron ordenadas sus contrataciones de reemplazo. Al respecto, cumple con señalar que luego de examinada la documentación tenida a la vista y la presentación en análisis, se ha establecido que las consideraciones planteadas por parte de quien recurre, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el informe jurídico recurrido. En mérito de lo expuesto se desestima la petición del solicitante y se ratifica en todas sus partes el oficio N° 2.412, de 2011, objeto del presente reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República