Dictamen N° 43119/2014
N° 43.119 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladis del Carmen Cáceres Miranda, en representación de la empresa BRACACE Limitada, reclamando en contra de los procesos de grandes compras N°s. 11.673 y 12.672 convocados por Gendarmería de Chile, para la adquisición de frazadas para internos -y asociados al convenio marco de productos y servicios para emergencias, ID N° 2239-11-LP09-, por cuanto, según señala, el primero fue dejado sin efecto de manera unilateral por aquella institución por falta de presupuesto y, en el segundo, fue seleccionado otro proveedor que ofreció un producto de inferior calidad y, además, a menor precio, lo que fue posible dado que aquel conoció el valor que ella había presentado en la anterior intención de compra. Requerido su informe, Gendarmería de Chile expresa que en la primera manifestación de compra postularon dos proveedores adjudicados en el respectivo convenio marco, uno de los cuales fue excluido dado que no cumplía con el plazo máximo de entrega de los bienes que se requería y el otro -la recurrente- por cuanto el monto propuesto excedía la disponibilidad presupuestaria para tal efecto. El servicio público agrega que en la segunda invitación se redujo la cantidad de frazadas a adquirir, se recibieron tres ofertas, entre las cuales resultó seleccionado otro proveedor. A su vez, solicitado su informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, este organismo efectúa una relación de los diversos actos que sobre el asunto planteado se han incorporado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Sobre el particular, procede tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, y los organismos públicos regulados por esa ley están obligados a comprar en ellos, relacionándose directamente con el contratista adjudicado, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. Por su parte, cabe considerar que el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento del citado texto legal, dispone que “Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco.”. A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis del citado reglamento establece que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en Convenio Marco el tipo de producto requerido.”. El inciso final del mismo precepto reglamentario agrega que en la correspondiente comunicación se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, el producto o servicio requerido, la cantidad y las condiciones de entrega, añadiendo que la entidad licitante seleccionará la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las pautas de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición. Pues bien, en la situación planteada, en lo que respecta al primer proceso de gran compra, al cual se le asignó el N° 11.673 en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, se advierte que Gendarmería de Chile manifestó su intención de compra de un total de 39.416 frazadas, las que la recurrente ofreció a un valor unitario neto de $12.999, lo que da un total de $609.718.615, incluido el impuesto al valor agregado, suma que superaba los recursos que para tal efecto contemplaba el presupuesto para el año 2013 de dicho servicio público -anualidad a que correspondía dicho gasto-, dado que los fondos de que se trata correspondían a los previstos en el subtítulo 22, bienes y servicios de consumo, cuya glosa 3, en su letra c), incluyó expresamente la suma de “$582.628 miles para la adquisición de frazadas.”. Por ende, teniendo en cuenta, por una parte, que el otro proveedor que ofertó en dicho proceso no cumplía con la exigencia referida al plazo de entrega de los bienes que se pretendían comprar y, por otra, que el precio ofrecido por la recurrente excedía el presupuesto existente para solventar el egreso correspondiente, sin que con posterioridad a la recepción de las ofertas -como lo sugiere la Dirección de Compras y Contratación Pública-, se disminuyera la cantidad de especies a adquirir, se ajustó a derecho que no se concretara la compra, sin perjuicio que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que Gendarmería de Chile haya dictado el respectivo acto administrativo mediante el cual adoptó tal decisión. En lo que se refiere al segundo proceso de gran compra N° 12.672, se verifica que, posteriormente, el servicio publicó en el citado sistema de información su voluntad, en orden a comprar un número inferior de frazadas que la manifestada en la anterior ocasión, esto es, 35.131 unidades, siendo seleccionado el proveedor Textiles Zahr S.A., por la suma de $495.041.654, incluido el impuesto al valor agregado, procedimiento en el cual no se advierten irregularidades que afecten su validez. En efecto, respecto de este último debe desestimarse la alegación que la peticionaria formula, en cuanto a que la circunstancia de que los demás adjudicatarios del convenio marco conocieran el precio que ella ofertó en el primer proceso, permitió que la empresa seleccionada en la segunda gran compra ofreciera un mejor valor, atendido que los principios de transparencia y publicidad informan los convenios marcos y las correspondientes grandes compras, y, en general, el ejercicio de la función administrativa. Además, los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que llevan a cabo los organismos del Estado se desarrollan en el aludido sistema de información, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, el cual debe estar disponible a todo el público, en la forma que regule el reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la ley N° 19.886. Así, dicho servicio público mediante la resolución exenta N° 978 B, de 2005 -sobre políticas y condiciones de uso para el sistema de información www.chilecompra.cl- , publicada en su página web, establece que los usuarios del mismo “aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos y antecedentes aportados en las diversas etapas de los procesos en que participan serán de público conocimiento y estarán disponibles en el Sistema.”. Luego, procede rechazar también el cuestionamiento de la interesada respecto de las imperfecciones del producto seleccionado, según dan cuenta los informes técnicos emitidos, sobre las muestras presentadas, por la empresa certificadora de calidad de textiles que Gendarmería de Chile contrató con tal objeto, puesto que las especificaciones técnicas aprobadas por ese servicio público para la gran compra contemplan la posibilidad de que los bienes contengan defectos, la entidad y cantidad aceptables de estos, como asimismo, establecen que se efectuará una inspección de los lotes que el proveedor entregue y, además, el compromiso que este asume de subsanar las observaciones que se detecten, mediante el reemplazo de las especies defectuosas, de lo que se dejó constancia en el correspondiente acuerdo complementario celebrado por dicha repartición pública con la empresa proveedora. Finalmente, debe considerarse que la frazada que la recurrente ofertó en la gran compra en comento, a través del sistema de información, es aquella identificada con el ID N° 744066 en el catálogo de los bienes y servicios ofrecidos en virtud de los convenios marcos suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, entre los cuales se encuentra aquel en el que se inserta la presente adquisición, denominado con el ID N° 2239-11-LP09, como se señaló, y en el cual aquella tiene la calidad de adjudicataria con dicho bien. Sobre este punto, cumple con manifestar que ese bien no cumple con la exigencia contenida en el numeral 6.1 de las correspondientes especificaciones técnicas, en el sentido de que la composición del tejido base debe ser 90% lana y 10% poliéster, en atención a que, según se expresa en el anotado catálogo, el material de la frazada ofertada es 70% lana y 30% fibra sintética. No obsta a la conclusión anterior que la interesada presentara una muestra que sí reunía esas condiciones, pues eso se traduce, además, en que esa muestra acompañada no corresponde al producto ofertado y que se encuentra incluido en el convenio marco. En consecuencia, procede desestimar las reclamaciones planteadas por doña Gladis del Carmen Cáceres Miranda. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República