Dictamen N° 43125/2012
N° 43.125 Fecha: 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada Andrea Molina Oliva, solicitando se informe sobre la legalidad de los actos de la autoridad marítima, en relación con una construcción edificada por el Club de Yates de Quintero en un terreno de playa, que no contaría con los permisos o autorizaciones respectivas. Requerido su informe, la Municipalidad de Quintero expuso que sólo le compete pronunciarse respecto de si el emplazamiento de la construcción se encuentra en un uso de suelo permitido de acuerdo al plan regulador, hecho que fue certificado por su Dirección de Obras, por cuanto el proyecto -consistente en un rompeolas- se ajusta al destino propuesto por el Plan Regulador Comunal de esa comuna, para la zona ZP. Por su parte, la Capitanía de Puerto de Quintero manifestó que su actuar se ajustó a derecho, acompañando antecedentes que así lo corroborarían. Sobre el particular, cabe señalar que el Sindicato de Pescadores Artesanales Independientes Embarcadero de Quintero realizó una presentación a esta Contraloría General, referida también a la legalidad de la construcción del mencionado rompeolas, alegando que dichas obras se iniciaron sin contar con autorización de la Dirección de Obras Portuarias, ni haber ingresado el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, mediante oficio N° 26.168, de 2012, esta Entidad de Control concluyó que de los antecedentes aparece que el Club de Yates de Quintero es titular de una concesión marítima sobre terreno de playa, en cuya quinta renovación con modificación, mediante decreto N° 291, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se autorizó, entre otros, la construcción de un rompeolas. Agrega dicho dictamen que se tuvo a la vista tanto la carta N° 310, de 19 de abril de 2011, en que la Dirección Regional de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso -órgano competente en la materia-, indicó que el referido proyecto no es de aquellos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como también el Ord. DOP N° 1.894, de 15 de noviembre de 2011, en que el Director Nacional de Obras Portuarias comunicó al aludido Club de Yates la revisión y aprobación del proyecto “Rompeolas Club de Yates Quintero”. Como puede advertirse, el Club de Yates de Quintero, ha dado cumplimiento a la obligación contenida en la letra a), del N° 6, del decreto N° 291, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó quinta renovación de concesión marítima con modificación, para poder iniciar las obras objeto de dicha modificación, sin que se acompañen antecedentes que permitan concluir que se ha cometido alguna irregularidad por la autoridad marítima en esta materia. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe hacer presente que el Sindicato de Pescadores Artesanales Independientes Embarcadero de Quintero, bajo el N° de referencia 56.334, de 2012, ingresó a este Órgano de Control una presentación impugnando la aludida autorización otorgada por la Dirección de Obras Portuarias, la que actualmente se encuentra en trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República