Dictamen N° 4316/2017
N° 4.316 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando del Tránsito Novoa Espinoza, reclamando en contra de la decisión del Ministerio de Defensa Nacional que resolvió no autorizar la realización de labores mineras en los terrenos destinados al Ejército de Chile, ubicados al interior de la Hacienda Peldehue, en la comuna de Colina, solicitada respecto de tres pertenencias mineras denominadas “La Melissa”, “La Rumisky” y “La Mariposa”. Añade que habría sido autorizado en forma verbal por el administrador de la época de la aludida Hacienda y que siguió los conductos regulares, ingresando su solicitud de permiso el 19 de diciembre de 2013 al Ministerio de Defensa Nacional, sin obtener respuesta en su momento, por lo cual procedió a inscribir las manifestaciones que indica, las que estarían en un inmueble particular en Quilapilún Alto y no ocuparían ningún terreno del Ejército. Requerido sobre la materia, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que mediante resolución exenta N° 1.037, de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 17 N°s. 4 y 5 del Código de Minería, denegó el permiso solicitado, ya que las referidas pertenencias se encuentran en el predio militar denominado “Hacienda Peldehue”, destinado al Ejército a través del decreto exento N° 60, de 1981, para los fines propios del Ejército, y asignado al patrimonio de afectación fiscal por resolución N° 185, de 1990, de la Comandancia en Jefe de esa Institución, para actividades de maniobra de instrucción y entrenamiento militar. Además, se recibió información complementaria del Comando de Bienestar Social del Ejército de Chile. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 17 del Código de Minería establece determinados casos en los cuales es necesario obtener las autorizaciones que la misma disposición indica a fin de proceder a la ejecución de labores mineras, sin perjuicio de los permisos de que trata el artículo 15. En lo que interesa, el N° 4 del citado artículo 17 dispone que se requiere permiso del Ministerio de Defensa Nacional para ejecutar labores mineras a menos de quinientos metros de lugares destinados a depósitos de materiales explosivos o inflamables. Asimismo, su N° 5 exige de la aludida Secretaría de Estado permiso para ejecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes de ese Ministerio, como también en los terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la ley, necesarios para la defensa nacional. Luego, los artículos 113 y 116 del Código de Minería disponen que los titulares de las concesiones de exploración y explotación mineras se encuentran sujetos a las limitaciones y obligaciones provenientes de las disposiciones que indica, entre las cuales se encuentra el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, que exige, entre otras, las mencionadas autorizaciones previas a fin de ejecutar labores mineras. Ahora bien, de los antecedentes y normas expuestas se infiere que el recurrente tiene derechos de explotación inscritos en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Santiago, sin embargo no le otorgan por si solos el derecho a realizar labores mineras en recintos militares, ya que para ello deberá contar con el permiso del Ministerio de Defensa Nacional que así lo autorice. No obstante, la solicitud de permiso del señor Novoa Espinoza invocaba el N° 4 de la anotada disposición, aduciendo la pertinencia de su otorgamiento por cuanto en “el sector donde se realizarán las labores está libre de depósitos de explosivos y no se realizan en él labores propias del ejército como ejercicios militares u otras actividades; por lo que no se entorpecerá el libre uso que de dicho predio hace el Ejército de Chile”. En el caso analizado, del croquis acompañado por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile se observa que las pertenencias mineras en comento se ubican al interior de la mencionada hacienda, donde unidades militares realizan instrucción y entrenamiento, por lo que el permiso en cuestión es exigible según las correspondientes normas del Código de Minería, por tratarse de una zona o recinto militar según el Ministerio de Defensa Nacional, situación prevista en el N° 5 del citado artículo 17. Sin perjuicio de lo anterior, atendido a que el inmueble fiscal denominado Hacienda Peldehue, de la comuna de Colina, de una superficie de 36.500 hectáreas, fue asignado al Patrimonio de Afectación Fiscal del entonces Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, en virtud de la ley N° 18.712, que aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, el respectivo servicio de Bienestar Social debe administrarlo con la finalidad establecida en dicho texto legal, esto es, proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. En ese contexto normativo, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, en su calidad de administrador del patrimonio de afectación fiscal de esa rama de las Fuerzas Armadas -integrado por la Hacienda Peldehue-, deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento, de qué manera los ejercicios militares que se realizan en zonas del aludido predio se concilian con los objetivos establecidos en el precitado texto legal. Finalmente, se debe tener presente la ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, la cual contempla recursos administrativos para impugnar los actos administrativos, como la resolución denegatoria del permiso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al señor Fernando del Tránsito Novoa Espinoza. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante