Dictamen CGR

Dictamen N° 4317/2012

2012-01-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10336

N° 4.317 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3888, de cargo de la Escuela de Adiestramiento Canino, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Silva Espinoza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 26 de marzo de 2011, el aludido servidor, junto con otro empleado, efectuaba en el referido móvil un patrullaje preventivo por el camino principal del Parque Metropolitano, y al llegar a una curva existente frente al Jardín Japonés, fueron colisionados por una camioneta particular que circulaba por el mismo camino, en sentido contrario, la cual sobrepasó el eje de la calzada, debido a que su conductor lo hacía en estado de ebriedad. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 122, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 69 a 71 del expediente, ascendieron a la suma de $300.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor José Fabián Silva Espinoza, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3888. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República