Dictamen CGR

Dictamen N° 43177/2014

2014-06-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336

N° 43.177 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Pedro Rojas Condori, impugnando la veracidad del informe N° 700/2014, elaborado por una asistente social de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda a requerimiento del Juzgado de Familia de Colina, en causa RIT C-1628-2013, RUC 13-2-0499549-9, solicitando la instrucción de un procedimiento disciplinario en contra de aquella. Sobre el particular, cumple señalar que en conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la especie, motivo por el cual no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República