Dictamen N° 4318/2012
N° 4.318 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4494, de cargo de la 55ª Comisaría Suboficial Cristian Vera Contreras, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos David Hormazábal Canales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 2 de julio de 2010, el aludido funcionario, junto con otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Los Mares, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la Avenida La Estrella, en la comuna de Pudahuel, colisiona con un vehículo particular que circulaba por esta última vía, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en su sentencia de fecha 17 de enero de 2011, cuya fotocopia se encuentra incorporada a fojas 112 de autos, absolver al señor Hormazábal Canales de responsabilidad en el accidente de tránsito en el que se vio involucrado. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 377, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 92 a 95 del expediente, ascendieron a la suma de $731.850, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Carlos David Hormazábal Canales, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4494. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República