Dictamen N° 43182/2014
N° 43.182 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Cherres Villarroel, profesional funcionaria del Hospital El Pino, consultando si procede contabilizar, para efectos del pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los lapsos que trabajó en diversas entidades que indica. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que de la documentación acompañada por la peticionaria, se acreditó su ejercicio como médico cirujano en las Municipalidades de Concepción, Talcahuano y San Pedro de la Paz, como asimismo en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31, inciso primero de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal fin, las labores prestadas en esa condición, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los cuales se comprenden, entre otros, los establecimientos de atención primaria de salud de dichas entidades edilicias y las corporaciones de salud municipal, según expresa el artículo 2° de este último texto legal. Conforme lo anterior, resulta necesario indicar que según los registros de este Órgano Fiscalizador, la señora Cherres Villarroel, se desempeñó como funcionaria en las Municipalidades de Concepción, Coronel, Talcahuano y en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, los que contabilizan, al 31 de diciembre de 2013, 3 años, 6 meses y 15 días de tiempo útil para el pago del beneficio en estudio. Asimismo, corresponde anotar que aun cuando en la señalada base documental no aparecen las designaciones de la interesada, entre el 7 de agosto de 2006 y el 30 de junio de 2008, y desde el 1 de enero al 30 de junio de 2009, en un cargo de médico cirujano en establecimientos de atención primaria dependientes de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, se han acompañado copias de los decretos alcaldicios que le ordenaron ocupar dicha plaza, por lo que procede que, además, se reconozca este período para efectos del entero del referido estipendio. Finalmente, es pertinente agregar que la recurrente ha acreditado, mediante los respectivos contratos de trabajo, lapsos discontinuos de desempeño profesional en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, tiempo que también deberá computarse para el otorgamiento del beneficio en análisis. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República