Dictamen N° 431820/2023
E431820 Fecha: 26-XII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amalia Alfonso Espinosa, solicitando un pronunciamiento que determine si la administración de los inmuebles fiscales individualizados como lotes 1 y 2 de la Manzana A del Balneario Hornitos, comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta, que ocuparía hace 18 años en virtud de una concesión marítima, le compete a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA), del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), o al Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), pues ambos organismos habrían ejercido actos de administración sobre dichos terrenos. En ese orden de ideas, afirma que los sitios concesionados fueron singularizados en el plano de loteo del MBN Nº 11-2-3400-C.R. y objeto de las acciones de fiscalización que describe por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta (SEREMI). Requeridos de informe, tanto la SSFFAA como el MBN manifiestan, a través de sus oficios Nº 1.702, de 2023 y Nº 124, de 2023, respectivamente, que los inmuebles fiscales en consulta se encuentran bajo la administración del MDN. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) no informó dentro del plazo otorgado al efecto, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento juridico Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -sobre Concesiones Marítimas-, dispone que al MDN, a través de la SSFFAA, le corresponde, en lo que interesa, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República, agregando su artículo 2° que es facultad privativa de dicha cartera conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. A su turno, el artículo 1°, N° 30, del decreto N° 9, de 2018, del MDN -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, preceptúa que la línea de playa oficial es aquella fijada por la DIRECTEMAR. En su N° 57, define terreno de playa como la “Faja de terreno de propiedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos”. Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, señala que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, su artículo 6°, inciso segundo, establece restricciones en lo que concierne a los actos de disposición y de administración de que pueden ser objeto las tierras fiscales situadas dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la SSFFAA, del MDN. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, un bien fiscal que se encuentre en terreno de playa -esto es, dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral-, queda sometido a la administración, fiscalización y supervigilancia del MDN, constituyendo una excepción a la regla general de administración que corresponde al MBN. A su vez, existirá ocupación ilegal cada vez que un particular use un bien fiscal que se encuentra dentro esa faja, sin que le ampare un acto administrativo emanado de aquella Secretaría de Estado. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista se aprecia que por decreto N° 452, de 10 de noviembre de 2005, el MDN otorgó a la interesada una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa en la comuna de Mejillones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, acto que posteriormente fue renovado por decreto N° 410, de 18 de julio de 2012, de ese Ministerio, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017. De acuerdo con lo informado por la SSFFAA, en la actualidad la recurrente se encuentra haciendo ocupación ilegal de los inmuebles fiscales en consulta, por no haber renovado en tiempo y forma la referida concesión, situación que, por lo demás, se le informó a través del oficio ORD. Nº 648, de 6 de febrero de 2018. Por su parte, consta que, por notificación de 27 de enero de 2022, la SEREMI requirió a la interesada para que hiciera entrega de los antecedentes que la facultaban para usar y gozar de los predios de que se trata. En tal contexto, de la documentación recabada se desprende que la SEREMI efectuó la referida acción de fiscalización porque consideró que los sitios fiscales en cuestión se encontraban bajo su administración, en base a la información contenida en el plano al que alude la la interesada en su presentación, como también del nuevo plano de loteo Nº II-2-7477-C.U., aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Mejillones en 2010. Sobre el particular, el MBN aclara que este último plano no incorporó visiblemente la línea de los 80 metros, ni tampoco la línea de playa oficial, fijada posteriormente por la DIRECTEMAR en el año 2014, conforme lo cual los sitios en consulta se emplazan dentro de los terrenos de playa fiscales administrados por el MDN, a través de la SSFFAA. Por consiguiente, al tenor de los informes señalados, cabe concluir que, en la especie, no se observa que exista discrepancia entre ambas Secretarías de Estado, en lo que concierne a cuál de ellas es competente para administrar los inmuebles en consulta, los que, como ya se indicó, se encuentran bajo el control, fiscalización y supervigilancia del MDN. Se remite, para su conocimiento, copia de los informes emitidos por la SSFFAA y el MBN, que se refieren pormenorizadamente a la materia de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)