Dictamen N° 43223/2014
N° 43.223 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Oksenberg Reisberg, reclamando en contra del concurso público convocado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para proveer un cargo de 33 horas semanales, sujeto a las disposiciones de la ley N° 15.076, por cuanto en dicho procedimiento se le habría asignado puntaje de manera errónea por los estudios que indica. Requerido su informe, ese organismo reconoció el error a que alude el peticionario y agrega que, para dar una mayor transparencia, decidió declarar nulo el proceso de selección y convocar a uno nuevo para el empleo en comento. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que el certamen en análisis, se encuentra regido, a falta de regulación específica, por las disposiciones de la ley N° 18.834 y del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conclusión que es armónica con el criterio expresado, entre otros, en el dictamen N° 32.682, de 2005, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 21 de la ley N° 18.834, señala que al término del concurso, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, los nombres de quienes hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. Enseguida, el artículo 22 del aludido texto estatutario indica, en lo pertinente, que la superioridad escogerá a uno de los candidatos propuestos y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación al cargo, agregando que, si así no lo hiciere, se nombrará a alguno de los otros postulantes propuestos. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se advierte que, aun considerando el error de puntaje que afectó al peticionario, éste, atendida su calidad de postulante idóneo, fue propuesto por la comisión del concurso a la superioridad del servicio, junto a otro participante, para ocupar el empleo en comento, resultando este último escogido. De esta manera, dado que el seleccionado no aceptó el cargo de que se trata, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 22, procede que se designe al recurrente, por ser el único postulante idóneo que resta de la nómina elaborada para el cargo de que se trata, atendido lo cual corresponde que la mencionada dirección adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes expresado. Transcríbase al señor Tomás Oksenberg Reisberg. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República