Dictamen N° 43229/2014
N° 43.229 Fecha: 13-VI-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante la cual esta solicita un pronunciamiento acerca de si resultó procedente que aplicara el mecanismo de aprobación tácita del concejo, contemplado en el artículo 82, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con la declaración de incobrabilidad de deudas prevista en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Al respecto, cumple manifestar que la primera de las disposiciones citadas, refiriéndose al pronunciamiento que el concejo municipal debe emitir respecto de las materias consignadas en la letra b) del artículo 79, regula, en su letra a), aquel relativo a las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción, disponiendo un plazo al efecto. En tanto, la letra b) del citado artículo 82 alude al proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal, indicando que estos se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes. A su vez, la letra c) de dicha norma contiene la regla general en relación con los plazos en que el mentado acuerdo debe producirse, disponiendo que en las demás materias, aquel se emitirá dentro de veinte días contados desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde. Agrega el inciso final del aludido artículo 82 que si los pronunciamientos de dicho cuerpo colegiado no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. Como puede advertirse del tenor de este último inciso, el referido sistema de aprobación tácita está previsto en relación con los pronunciamientos del concejo que, contando con un plazo para su emisión, no se verifican dentro del mismo. Ahora bien, el acuerdo de que se trata en la especie se encuentra contemplado en el aludido artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el que faculta a las municipalidades “para que, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio, emitido con acuerdo del concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurrido, a lo menos, cinco años desde que se hicieron exigibles”. Según aparece de dicha disposición, esta no ha previsto un plazo dentro del cual deba producirse el pronunciamiento del concejo requerido para la anotada declaración de incobrabilidad. Por otra parte, cumple indicar que no resulta aplicable a ese específico acuerdo, el plazo genérico contemplado en la citada letra c) del artículo 82, toda vez que dicho literal no puede entenderse sino enmarcado dentro del enunciado del respectivo artículo, el que se circunscribe a la conformidad del concejo en relación con “las materias consignadas en la letra b) del artículo 79”, el que previene, en lo que interesa, que a este le corresponderá “Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley”, disposición que, a su vez, preceptúa que el alcalde requerirá la aquiescencia del referido cuerpo colegiado para las iniciativas previstas entre las letras a) y q) de la misma, entre las cuales no está la de la especie, como tampoco alguna figura general comprensiva de los demás casos en que la ley exija la intervención del mencionado órgano pluripersonal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.339, de 2006). Por consiguiente, dado el tenor literal de las normas aludidas, no cabe sino concluir que no procede aplicar el mecanismo de aprobación regulado en el señalado inciso final del artículo 82 de la ley N° 18.695 a la declaración de incobrabilidad a que faculta el precitado artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por lo que la Municipalidad de Padre Las Casas no se ajustó a derecho al haber recurrido a ese sistema para considerar que en el caso en comento se produjo el pronunciamiento de dicho cuerpo colegiado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente al Concejo Municipal de Padre Las Casas que las entidades edilicias deben velar por la permanente y continua atención de las necesidades de la comunidad, de manera que no corresponde que los concejos, en cuanto órganos integrantes de estas, obstaculicen la gestión municipal al no emitir los pronunciamientos que les son requeridos, como habría ocurrido en la especie, resultando del caso citar la modificación introducida recientemente al referido artículo 79, letra b), de la ley N° 18.695, por la ley N° 20.742 -que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, en virtud de la cual “Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva”. Transcríbase al Concejo Municipal de Padre Las Casas y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República