Dictamen CGR

Dictamen N° 43230/2026

2026-03-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2026, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

N° OF43230 Fecha: 04-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para efectuar el control de alimentos y materias primas que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado que no podrán participar quienes al momento de la presentación de las oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido señalar en el párrafo tercero del N° 4.1 del pliego de condiciones. En igual ocasión deberá aclarar la oportunidad que se considerará para fijar el valor de la unidad tributaria mensual que se tendrá en cuenta a fin de efectuar el cálculo de las multas que se regulan en el N° 16.1 de las bases administrativas. Por último, se entiende que la expresión “La unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible”, contenida en el tercer párrafo del N° 4.2 de las bases, se refiere a la oferta presentada por una unión temporal de proveedores. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General