Dictamen N° 432300/2023
N° E432300 Fecha: 27-XII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de implementación, operación y mantención de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con advertir que también se podrá aplicar multas cuando el proveedor incurra en deficiencias en las especificaciones técnicas del servicio contratado, toda vez que dicha causal se encuentra prevista en la letra j) del N° 22 del pliego de condiciones, y se ha omitido incluir en la cláusula décima tercera del contrato. Por otro lado, dicha entidad deberá velar para que, en lo sucesivo, se reproduzcan íntegramente las cláusulas de las bases de licitación que decida replicar en los respectivos acuerdos de voluntades. Además, se hace presente que, en la especie, la subsecretaría puede poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de delitos económicos. Finalmente, es necesario precisar que esa repartición podrá poner término anticipado al contrato si las multas cursadas superan el 30% del monto total de éste -como se señala en el párrafo final de su cláusula décima tercera- y no cuando excedan en dicho porcentaje el monto de la orden de compra, como se indica en la letra b.5) de la cláusula décima cuarta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)