Dictamen CGR

Dictamen N° 43234/2026

2026-03-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 47, de 2025, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales

N° OF43234 Fecha: 04-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas para la provisión del servicio de traslado aéreo de los equipos clínicos que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá precisar, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, la nota que se asignará a aquellos proveedores que acrediten 1 vehículo con capacidad para 4 o más personas, lo que no se ha señalado en el acápite “Flota Terrestre” de la letra b, oferta técnica, del artículo 22 del pliego de condiciones. En la misma oportunidad corresponde que aclare el plazo para realizar la adjudicación en el caso que esta no se realice en el término previsto originalmente, dada la discordancia existente entre lo señalado en el inciso octavo del artículo 24 -15 días- y en el anexo N° 1 -10 días-. En igual ocasión deberá precisar que no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento en el caso que se ponga término anticipado al contrato por las causales establecidas en las letras a), e), en lo referente a las persona natural, y f) del artículo 37 del pliego de condiciones y no como se indica en el inciso tercero de este precepto. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que el contenido del artículo 38 de las bases -que alude a la sustitución o cambio de ubicación de equipos- no guarda armonía con el objeto de la contratación de la especie. Por último, se entiende que lo señalado en el artículo 46 del pliego de condiciones en orden a que la propuesta deberá referirse a la totalidad de los servicios que se licitan y que no se aceptarán ofertas parciales, debe entenderse referido a cada línea ofertada en concordancia con lo regulado en los artículos 12, 24 y 42 de esas bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General