Dictamen N° 43235/2026
N° OF43235 Fecha: 04-03-2026 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo previenen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido señalar en esos términos en los N°s. 3, acápite fecha de suscripción del contrato, y 11.1, tercer párrafo, de dichas bases (aplica el oficio E165174, de 2025, de este origen). En la misma oportunidad deberá aclarar la forma en la que cursará a los proveedores las solicitudes de provisión de medicamentos, ya que para tal fin no procede que emita una orden de compra, como se señala en los párrafos primero y cuarto del N° 11.6 de las bases y en la cláusula séptima del contrato tipo que se incorpora como anexo N° 10. Al respecto, cabe hacer presente que según lo dispuesto en los artículos 18, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 117, inciso tercero, del citado decreto N° 661, se emitirá una orden de compra, en lo que interesa, en cada proceso de compra, por lo que no procede que ello se efectúe por cada requerimiento de bienes que se realice. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General