Dictamen CGR

Dictamen N° 4324/2017

2017-02-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exigencia de boletas bancarias de garantía en convenio marco que indica

N° 4.324 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Robles Bello, en representación, según expone, de la Fundación Proyecto Propio, reclamando acerca de la exigencia de boletas bancarias de garantía establecida en el pertinente convenio marco suscrito con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, para la prestación de servicios de asistencia técnica y de entidad patrocinante en la gestión de los subsidios habitacionales regulados por los decretos N°s. 255, de 2006 -que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF)- y 49, de 2011 -Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (PFSEV)-, del ministerio del ramo, en atención a que la normativa de compras públicas no permite restringir las cauciones a un único tipo instrumento. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Sobre el particular, cabe anotar que según el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 19.886, esta regula los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, los que se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Enseguida, que los artículos 31, inciso cuarto, y 68, inciso sexto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, previenen, en lo que atañe, que las bases administrativas no podrán establecer restricciones respecto a determinados instrumentos de garantía, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de manera rápida y efectiva. A su turno, resulta menester consignar que el artículo 32 bis del apuntado decreto N° 255, de 2006, en lo que concierne, preceptúa que los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que presenten proyectos de ese programa, deberán suscribir previamente un convenio marco con la secretaría regional ministerial respectiva (SEREMI), en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos “y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes”. Enseguida, es dable señalar que el artículo 48 del nombrado decreto N° 49, de 2011 -en su texto vigente a la época de suscripción del convenio en comento-, prescribía, en lo que importa, que los proyectos habitacionales deberán ser presentados al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) por una Entidad Patrocinante, con los antecedentes que ahí se detallan, agregando que aquellas deberán suscribir previamente un Convenio Marco regional con la SEREMI correspondiente, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, así como también las labores a realizar “y de cualquier otra estipulación que estime conveniente a los intereses de las partes”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que en el año 2013 la entidad interesada suscribió el “Convenio Marco Único Regional para Programas Habitacionales que Indica”, sancionado por la resolución exenta N° 2.337, de igual anualidad, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, el que fue renovado por la resolución exenta N° 2.592, de 2015, de esa repartición, para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social en la ejecución del PPPF y del PFSEV. Luego, que en las cláusulas primera, numeral 9, y tercera, de dicho convenio se estipuló la entrega de boletas bancarias de garantía para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones que nacen del mismo o de otros convenios de análoga naturaleza que la interesada hubiere celebrado o celebre con otras SEREMI en los términos que ahí se indican y para asegurar el adecuado funcionamiento de esa entidad, así como también el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos con el SERVIU, con cada beneficiario individual o con los que conformen un grupo de postulantes, según corresponda, respectivamente. Como es posible advertir de lo precedentemente expuesto, el presupuesto necesario que debe concurrir para que alguna persona se encuentre habilitada para presentar proyectos conforme los subsidios previstos en los anotados decretos N°s. 49 y 255, es la suscripción de los citados convenios marco con la SEREMI pertinente, acuerdos de voluntades que, entre otros aspectos, establecen la obligación de entregar las boletas bancarias que ahí se detallan. Asimismo, debe hacerse presente, en lo que atañe, que lo establecido en el indicado decreto N° 250, rige, con las excepciones previstas en la normativa vigente, para los contratos administrativos que celebre la Administración del Estado a título oneroso para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, sin que se aprecie de qué manera, la sola suscripción del referido convenio marco corresponda a la adquisición de un bien o a la prestación de un servicio a la SEREMI o al SERVIU. En ese contexto, y coincidiendo con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, cabe concluir que la exigencia de boletas bancarias de garantía como caución de las reseñadas obligaciones del convenio marco en análisis, se aviene con lo dispuesto en los atingentes programas habitacionales, no resultando aplicables en la especie los artículos 31, inciso cuarto, y 68, inciso sexto, del anotado decreto N° 250, de 2004, que impiden establecer restricciones respecto a determinados instrumentos de garantía. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de indicar que la adquisición de un bien o la contratación de un servicio por parte de alguna de las nombradas reparticiones mediante alguno de los procedimientos contemplados en la ley N° 19.886 y en el anotado decreto N° 250, de 2004, debe ajustarse a los requisitos previstos en tales preceptivas. En consecuencia, no procede acoger la reclamación planteada. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante