Dictamen N° 43241/2010
N° 43.241 Fecha: 02-VIII-2010 La Municipalidad de San Bernardo ha remitido a este Organismo Contralor los actos administrativos N°s. 2.233, de 2009, y 250, 251, 252, 253, 254, 255, y 256, todos de 2010 -en original el primero y en fotocopia los siguientes-, mediante los cuales se concede el bono post laboral, establecido en la ley N° 20.305, a los funcionarios de la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, que en cada uno de ellos se individualizan. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso décimo, de la ley N° 20.305, previene que "En el caso de las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°". En primer término, es preciso aclarar que el mencionado inciso décimo utiliza la expresión "acto administrativo", debiendo entenderse por tal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, las decisiones formales que emitan éstos, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que, según agrega el inciso tercero del mismo precepto legal, tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. Lo anterior, resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que las resoluciones que adopten estas últimas se denominan decretos alcaldicios cuando versan sobre casos particulares. De este modo, no cabe duda que los instrumentos que dicten las municipalidades y que concedan el bono en comento al personal de las corporaciones municipales, constituyen decretos alcaldicios -por lo que corresponde que las actuaciones de la especie reciban dicha denominación, la que resulta ambigua en los instrumentos de la especie, en los términos en que está redactada-, cuya dictación la ley N° 20.305 le encomienda a las autoridades edilicias, una vez recibidos de parte de la respectiva corporación, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias, establecidas en dicho texto, que habilitan su percepción. En este orden de ideas, es preciso observar que se ha omitido la firma del Secretario Municipal en las decisiones alcaldicias acompañadas, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la referida ley N° 18.695, que establece que a ese funcionario le corresponde desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. Efectuadas las precisiones precedentes, es necesario determinar si tales decretos se encuentran sometidos a tramitación en este Organismo Contralor. Al respecto, es del caso hacer presente que el inciso noveno del aludido artículo 3°, de la ley N° 20.305, dispone que "El acto administrativo que conceda el bono al funcionario deberá establecer que el pago se efectuará en la oportunidad que señala el artículo 8°. Dicho acto administrativo no está sujeto al trámite de toma de razón y deberá enviarse en original para su registro y control posterior a la Contraloría General de la República". Como puede advertirse del tenor de la disposición antes anotada, por una parte, ésta se refiere exclusivamente a los funcionarios -calidad que, por cierto, no tienen los empleados de las corporaciones municipales- y, por otra, al ordenar el trámite de registro de los decretos alcaldicios sobre la materia, lo hace en subsidio o en defecto del trámite de toma de razón, de lo que se infiere que este inciso solamente puede entenderse referido a entidades que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política, cuyas resoluciones y decretos, "en conformidad con la ley, deben tramitarse por la Contraloría", situación ésta en la que no se encuentran las corporaciones municipales. Ello resulta coherente, además, con lo ordenado en el inciso décimo del artículo 3° en comento, que se limita a señalar que "El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°", sin hacer mención alguna al trámite de registro. Por último, es conveniente igualmente tener en consideración que, en atención a que los empleados de las corporaciones son trabajadores del sector privado, esta Entidad Fiscalizadora no lleva un registro de su vida laboral, como sí sucede con los funcionarios públicos, según lo establecido en los artículos 38, letra b), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 53 de la ley N° 18.695. En consecuencia, los decretos municipales que conceden el bono post laboral a ex funcionarios de las corporaciones municipales, no se encuentran sujetos a registro en esta Contraloría General. Lo anterior, sin perjuicio que considerando que su pago involucra fondos públicos, atendida la formación del Fondo Bono Laboral que establece el artículo 6° de la ley N° 20.305, aquéllos puedan ser posteriormente fiscalizados por esta Entidad en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6° y 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley 18.695. Restitúyanse al municipio, los documentos acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República