Dictamen N° 43252/2014
N° 43.252 Fecha: 13-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4416, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Héctor Daniel Guarda Castro, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 7 de diciembre de 2011, ese servidor dejó estacionado el citado móvil en calle Baquedano, frente al N° 534, en la comuna de Coyhaique, siendo chocado por un jeep particular, resolviendo el Juzgado de Garantía de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 23 de abril de 2012, condenar al chofer de este último móvil como responsable del accidente, por conducir en estado de ebriedad. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según la orden N° 222, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.980.001, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Daniel Guarda Castro, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4416. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República