Dictamen N° 43256/2015
N° 43.256 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Maturana Bauer, funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, reclamando por la demora del sumario administrativo instruido en esa institución, con el objeto de indagar diversas denuncias que efectuó en contra de empleados de esa entidad. Requerido de informe, el aludido establecimiento educacional manifestó, en síntesis, que dispuso el sobreseimiento del procedimiento a que alude el peticionario, ya que no fue posible comprobar responsabilidades disciplinarias derivadas de las situaciones expuestas por el interesado. Sobre el particular, es dable hacer presente que del examen del expediente del mencionado proceso, acompañado por esa casa de estudios, se advierte que las diligencias investigativas no se encuentran agotadas, por cuanto, respecto de la denuncia relativa a la eventual falsificación de la firma del recurrente en un contrato a honorarios, no aparece que se hubiera tomado la declaración de todos los servidores que intervinieron en la tramitación de dicho convenio. A su vez, cabe destacar que en la vista fiscal rolante a fojas 266 y siguientes, únicamente se exponen razonamientos acerca de la señalada adulteración, pero sin referirse a las demás situaciones advertidas por el señor Maturana Bauer en el curso del procedimiento, y que reitera en esta presentación, debiendo agregarse que tampoco se contiene una relación de los hechos indagados, en los términos exigidos por el artículo 139 de la ley N° 18.834. En ese contexto, corresponde que esa superioridad disponga la reapertura del sumario de la especie, a fin de que se realicen todas las diligencias útiles para subsanar las observaciones expuestas, comunicando a esta Entidad de Control las medidas que se adopten al respecto, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Por otra parte, atendido que algunas de las actuaciones de don Juan Pablo Rodríguez Curutchet -Contralor Interno subrogante de esa casa de estudios-, tendrán que ser indagadas por formar parte de las denuncias de que se trata, dicho funcionario deberá inhibirse de emitir informes jurídicos en el citado proceso, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575. Finalmente, en lo relativo a que la investigación en examen sea llevada a cabo por este Órgano Fiscalizador, cabe reiterar lo expresado en el oficio N° 10.140, de 2014, de este origen, en orden a que se rechaza dicha solicitud por los motivos que allí se indican, sin perjuicio de recordar que esta Entidad de Control conocerá los resultados del anotado procedimiento, al realizar el examen previo de legalidad del acto administrativo que lo afine, si fuere procedente, según lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Transcríbase al recurrente, a la Fiscalía de esta Institución de Control y restitúyase a la Universidad Tecnológica Metropolitana el expediente sumarial adjunto. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante