Dictamen CGR

Dictamen N° 43259/2015

2015-06-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile se encuentra inhabilitado para ascender al existir una resolución judicial notificada que dispone su procesamiento

N° 43.259 Fecha : 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Coloma Méndez, abogado, en representación, según expresa, del señor Francisco Castro Leyton, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que señale si el auto de procesamiento de aquél produjo el efecto de inhabilitarlo para ascender durante el año 2015, dado que la última resolución judicial recaída en esa determinación no estaría ejecutoriada. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que en la situación en análisis, se habría configurado el impedimento para ordenar la promoción que se pretende. En primer término, es menester destacar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que no ha acreditado el ocurrente; sin perjuicio de ello, este Órgano Fiscalizador igualmente se pronunciará acerca de la materia. Sobre el particular, es útil manifestar, a diferencia de lo que al parecer entiende el peticionario, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, para configurar la inhabilidad que se examina, no se requiere que la resolución judicial que somete a proceso a un funcionario tenga que encontrarse firme -exigencia que sólo es necesaria en el evento de disponerse, con efecto retroactivo, la promoción de quien se haya visto afectado por el referido impedimento, cuando ha sido absuelto o sobreseído judicialmente-, de modo que, en la especie, la circunstancia de que el señor Castro Leyton, con fecha 16 de octubre de 2014 se hubiese notificado de su procesamiento, como de los antecedentes acompañados por Carabineros de Chile, se advierte que habría sucedido, permite sostener que a su respecto se verificó la inhabilidad para el ascenso. Lo anterior se confirma de la lectura del artículo 278 bis del Código de Procedimiento Penal, según el cual el auto de procesamiento puede revocarse en cualquier momento, por ende, no resultaría posible afirmar que la calidad del procesado pudiese adquirir el carácter de firme o ejecutoriado, pues ello sería contrario a su naturaleza eminentemente provisional. De esta manera, considerando que el señor Castro Leyton se habría notificado de la resolución judicial que lo sometió a proceso, el día 16 de octubre de 2014, es dable manifestar que a la época de la promoción que se pretende, esto es, el 1 de enero de 2015, aquél tenía la condición de procesado, por lo que, atendido que el recurrente no acompaña ningún antecedentes que permita inferir o deducir que dicha medida se hubiese revocado en forma previa a esa última data, cabe concluir que el interesado se encuentra impedido parar acceder al ascenso que se reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante