Dictamen N° 43296/2010
N° 43.296 Fecha: 02-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1872, de cargo de la 43ª Comisaría Peñalolén, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Samuel Alexis Hernández Agüero, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de junio de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, junto a otro funcionario, prestando cooperación en un procedimiento policial, se desplazaba por la Avenida Las Torres, hacia el oriente, al llegar a la intersección con la calle 464, se encontró con el vehículo particular que era perseguido, momento en el que éste último efectúa un cambio de pista, colisionando al automóvil fiscal. La causa basal del accidente, según el oficio N° 121, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 235 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular, motivado por eludir un control policial, efectuó una maniobra sorpresiva de cambio de pista, obstruyéndole la normal circulación al móvil institucional. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que de acuerdo con el informe técnico N° 390, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rola a fojas 152 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $2.200.000, determinando la Dirección de Logística, mediante la orden N° 266, de 2009, dar de baja el aludido vehículo policial. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Samuel Alexis Hernández Agüero, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1872. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República