Dictamen N° 43302/2017
N° 43.302 Fecha: 11-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Consuelo Sarabia Fuentes, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando el término anticipado de su contrata. Requerido su informe, la aludida entidad policial señaló, en síntesis, que el cese anticipado de la interesada se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la última prórroga de la designación de la recurrente se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2017, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, y que, mediante la resolución TRA N° 110207/2/2017, de 19 de julio ese año, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile -que le fue notificada el 27 del mismo mes y año-, se determinó finalizar anticipadamente su contrata. Al respecto, es pertinente anotar que la actual jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En efecto, dicho pronunciamiento exige que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello; sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se adoptó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora, analizado el fundamento entregado por esa institución policial y, de acuerdo con el criterio establecido en los dictámenes N os 23.518, de 2016 y 14.227, de 2017, de esta Contraloría General -este último, dejado sin efecto por el oficio N° 29.486, de 2017, por la judicialización del asunto-, aparece que, no obstante en la mencionada resolución TRA N° 110207/2/2017, de 19 de julio de 2017, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile expresó que el fundamento de la medida en análisis corresponde a la necesidad de disminuir la dotación de abogados de la dirección de finanzas de esa institución policial -donde la peticionaria se desempeñaba-, y a la reestructuración que la misma estaría sufriendo, no explica cuál fue el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirvieron de sustento y conforme con los cuales resolvió prescindir específicamente de los servicios de la peticionaria. En consecuencia, la superioridad respectiva deberá dejar sin efecto la resolución TRA N° 110207/2/2017, de 2017, reincorporar a la señora Sarabia Fuentes a sus funciones, y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido separada de sus labores, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal