Dictamen N° 43309/2014
N° 43.309 Fecha: 13-VI-2014 El señor Jorge Aliro Mendoza Ayala, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclama en contra de la nota de conducta regular que se le asignó al momento de su alejamiento, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe indicar que el artículo 128 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, señala, en lo pertinente, que las bajas voluntarias del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, consignarán la nota de conducta, que podrá ser buena, regular y menos que regular, lo que constituye un aspecto de mérito que es ponderado por la autoridad de esa entidad policial, sin que le corresponda a esta Contraloría General su evaluación, como se precisó en el dictamen N° 49.992, de 2012, de este origen. Luego, en cuanto a la decisión de no proporcionársele la tarjeta de identificación para quienes se encuentran en retiro, cumple con destacar que el artículo 5° de la Orden General N° 1.666, de 2005, de la Dirección General, Directiva para el Otorgamiento, Uso, Renovación y Devolución de las Tarjetas de Identificación Profesional y Otros Acreditativos en Uso, vigente a la data de cese del ocurrente, establecía, en lo que importa, que se tenía derecho a ella cuando la desvinculación hubiese sido con nota de conducta buena, lo que no sucedió en la situación del señor Mendoza Ayala, por lo que éste no tuvo derecho a obtenerla. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República