Dictamen N° 43342/2017
N° 43.342 Fecha: 11-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclamando, en resumen, en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, por el otorgamiento de los permisos de edificación (PE) N°s 16.059, 16.069, 16.074, todos de 2016, por cuanto, en su opinión, no se ajustaría a derecho que los proyectos aprobados por dichos documentos -referidos a edificios destinados a vivienda y locales comerciales- se hubieren emplazado en terrenos gravados por la declaratoria de utilidad pública correspondiente al Parque Isabel Riquelme, previsto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, dentro de la categoría de Parques Intercomunales, en su artículo 5.2.3.4. “Avenidas Parques”, N° 1 “Parques adyacentes a cauces” y graficado en el plano RM-PRM-92-1A. Por su parte, el señor Robert Gillmore Landon y doña María Raquel Fuenzalida Walker, ambos en representación de Inmobiliaria Carlos Valdovinos S.A., a través de la segunda de las presentaciones de la referencia, solicitan a esta Sede de Control tener a su representada como parte interesada en el procedimiento del caso, “atendido el interés actual y directo que tiene en sus resultados”. Recabado sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y el singularizado municipio. Sobre el particular, es preciso consignar que de acuerdo con lo expresado por el recurrente y lo informado por la singularizada municipalidad, se advierte que se encontraría pendiente un procedimiento invalidatorio respecto de los enunciados PE, razón por la cual, no resultaría procedente, por ahora, que este Organismo Fiscalizador emita un pronunciamiento sobre la materia planteada. Cabe consignar, asimismo, que lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta Entidad Contralora respecto de la juridicidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación