Dictamen N° 43350/2009
N° 43.350 Fecha: 11-VIII-2009 La Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de legalidad de la resolución N° 18, de 2009, de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana, que ratifica lo dispuesto en la resolución exenta N° 92, de 2009, de esa repartición, y aprueba convenio modificatorio de la consultoría para la ejecución del proyecto “Construcción Plaza de Abasto y Pérgola de las Flores” -aprobado por la resolución N° 32, de 2008, de esa Dirección-, por cuanto atendido el monto del contrato que se modifica, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, acorde con el inciso segundo del punto 9.4.4. del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Fiscalización. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que atendido que el acto que aprobó el primitivo convenio estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 2006, de esta Organismo de Control -que fijaba las normas sobre exención de ese trámite-, sus modificaciones, aprobadas a contar del 24 de noviembre de 2008 -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estarán afectas a control previo de legalidad si ese primitivo contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón, fijados en la resolución N° 1.600. Por consiguiente, se remite adjunto el acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación