Dictamen CGR

Dictamen N° 43352/2017

2017-12-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General se ajusta a la normativa que regula la materia al someter las solicitudes de información a la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado

N° 43.352 Fecha: 11-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Riquelme Monsalve, reclamando en contra de este Ente Fiscalizador por exigir que la solicitudes de información sean realizadas en el marco de la Ley de Trasparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, en adelante Ley de Transparencia, cuyos plazos de respuesta serían, a su juicio, muy largos. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 de la ley N° 10.336 la publicidad y acceso a la información de esta Contraloría General se rigen, en lo que fuere pertinente, por los Títulos II y III y los artículos 10 al 20 del Título IV de la Ley de Transparencia. A su vez, el artículo 10, inciso primero, de la Ley de Transparencia previene que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley. Su artículo 14 agrega que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la petición, sea entregando la información pedida o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos exigidos en el mismo cuerpo normativo, pudiendo excepcionalmente prorrogarse dicho término por otros diez días hábiles. En este contexto normativo, esta Contraloría General, al someter los requerimientos de información que se le formulen a la Ley de Transparencia, se limita a dar estricto cumplimiento a la preceptiva que regula la materia y, con ello, al plazo máximo previsto al efecto por el legislador, respondiendo incluso, de ser posible, en un término menor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República