Dictamen CGR

Dictamen N° 433583/2023

2023-12-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 114, de 2023, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 493419/2024
Aplica dictamen

N° E433583 Fecha: 29-XII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del “Estudio de Ingeniería: Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta 90, sector San Fernando – Santa Cruz, Región de O'Higgins”, en atención a las observaciones que a continuación se indican: 1. Corresponde que se explique la razón por la cual en la caratula del estado de pago N° 16, de fecha 21 de julio de 2020, se reconoce un avance físico del 85,80% de las labores ejecutadas, en circunstancias que, según consta en carta N°16VC006-I01-GN-CEN-0285 del Consultor, este entregó la Fase 6 “Informe Final y Antecedentes de licitación” el 11 de diciembre de 2019. Asimismo, debe indicarse las razones que justifican la generación de seis estados de pago adicionales, luego de haber finalizado el plazo para desarrollar el estudio de que trata. 2. No se acompaña la siguiente documentación: a. Cronograma actualizado y posterior a la última modificación del estudio, a efecto de revisar las entregas de cada una de las correspondientes fases. b. Tabla de reajustes refundida, en formato Excel. c. La que acredite la fecha de entrega definitiva del trabajo impreso a plena satisfacción del servicio, lo que resulta relevante si se tiene presente que, acorde al inciso quinto del artículo 81 del Reglamento para Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas (RCTC), dicha data se considera como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales. d. Copia de las boletas de fiel cumplimiento y canje de retenciones entregadas por el consultor desde el inicio de la ejecución de la consultoría y sus correspondientes prórrogas. e. Aquella asociada al cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases tipo para contratos de estudios, aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas y en el artículo 67 del aludido reglamento. f. La totalidad de la documentación que acredite la fecha de cumplimiento de las fases 2.2, 4.2 y 5, respectivamente, como aquella que de cuenta de la aprobación de los informes de cada una de las fases y subfases, incluyendo los siguientes proyectos oficiales presentados por el consultor: “Anteproyecto Paso Desnivelado o Enlace (incluye estructuras)”, “Anteproyecto Paso Superior FFCC”, “Proyecto Paso Desnivelado o Enlace (incluye estructuras)” y “Proyecto Paso Superior FFCC”. 3. En relación con los estados de pago, se formulan las siguientes observaciones: g. No se remite el Anexo N° 1 respecto de ningún estado de pago. h. En el estado de pago N° 20, no se considera como índice actual el del mes anterior a este, lo que se deberá aclarar. i. Los estados de pago N os 12 al 15, carecen de fecha y firma. j. Los estados de pago N os 18 y 19, se remitieron sin ninguno de sus anexos. k. No se acompañan los antecedentes de respaldo de la multa cursada en los estados de pago N os 7, 9, 10, 12 y 16. 4. En cuanto a la fecha del acta de liquidación final del contrato cuyo contenido se transcribe y aprueba en el resuelvo segundo de la resolución en examen, citada también en su visto décimo octavo, cabe señalar que esta es de 29 de noviembre de 2023, y no como en ellos se indica, y que las modificaciones aprobadas por las resoluciones N os 114 y 233 de 2017, 119 de 2018, 32 y 162 de 2019 y 1 de 2020, todas de esa dirección, y a las cuales se alude en el punto cuatro de la mencionada acta, tienen el carácter de afectas y no como erróneamente ahí se señala, ambos aspectos que esa dirección deberá rectificar. Finalmente, es del caso indicar que, en la especie, no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 del RCTC, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) María Isabel Carril Caballero Subjefe de División (S)