Dictamen N° 43359/2009
N° 43.359 Fecha: 11-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Retamales Ibarra, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del decreto N° 161, de 2009, por el cual ese municipio dispuso el cese de sus funciones, por considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo. Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Barnechea lo evacuó mediante el oficio Nº 159, de 2009, manifestando que el alcalde procedió a declarar vacante el cargo de la recurrente, en atención a que ésta había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, lo que ocasionó problemas en el funcionamiento de la unidad en que se desempeñaba. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883 -aplicable a la recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378-, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Ahora bien, debe manifestarse que este Órgano de Control luego de registrar el aludido decreto N° 161, de 2009, emitió el oficio Nº 18.665, de 2009, a través del cual formuló observaciones a la decisión adoptada por la autoridad edilicia, en consideración a que el municipio no acompañó fotocopia de las licencias médicas de que hizo uso la afectada y tampoco acreditó que la misma haya sido notificada de la medida adoptada. Posteriormente, la entidad edilicia mediante el decreto N° 566, de 2009, declaró funcionaria de hecho a la requirente durante el período comprendido entre la declaración de vacancia del cargo y la fecha de notificación efectiva de dicha resolución -esto es, entre el 8 de enero de 2009 y el 3 de febrero del mismo año-, acto administrativo que fue observado por esta Contraloría General mediante el oficio N° 28.639, de 2009, por no remitir nuevamente el municipio las correspondientes licencias médicas ni acreditar la notificación efectuada, requisitos exigidos por la normativa jurídica para la procedencia de la aplicación de la causal de cese de funciones analizada. En consecuencia, debe señalarse que la Municipalidad de Lo Barnechea se encuentra facultada para disponer el cese de labores de sus funcionarios, por la causal de salud incompatible con el cargo, establecida en el citado artículo 148 de la ley N° 18.883, en relación con el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, sin perjuicio que en el presente caso, hasta esta fecha, el municipio no ha remitido la documentación que dé cuenta del cumplimiento de las exigencias indicadas. Conforme con lo anterior, corresponde que, a la brevedad, el municipio subsane las observaciones representadas por este Organismo Contralor en el mencionado oficio Nº 28.639, de 2009, acompañando las licencias médicas y la notificación respectiva, teniendo especial consideración, que esta última determinará la fecha a partir de la cual se produce la desvinculación de la recurrente. Por último, considerando lo manifestado por la peticionaria acerca de la instrucción de una investigación sumaria en su contra -la cual, culminó con su sobreseimiento-, debe aclararse que los procesos sumariales tienen por finalidad investigar actos u omisiones del personal municipal, que constituyan una infracción a los deberes funcionarios y que, por ende, comprometan su responsabilidad administrativa, cuya consecuencia es la aplicación de una medida disciplinaria al correspondiente servidor, situación del todo ajena a la causal de cese de funciones por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, la que representa el ejercicio de una facultad otorgada por la ley a la máxima autoridad edilicia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General