Dictamen N° 43361/2012
N° 43.361 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Patricia Salazar Herrera, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 7.124 y 11.870, ambos de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, por considerar que éstos lesionan sus derechos, en la forma que expone. Por su parte, el Presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, ha remitido a este Organismo de Control la presentación que, sobre la misma materia, le efectuara la interesada. Requerida de informe, la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule ha expresado, que el reclamo de la afectada ya ha sido atendido por la respectiva Contraloría Regional, a través de los mencionados pronunciamientos. Sobre el particular, resulta necesario recordar, que mediante los citados oficios, la aludida Oficina Regional, rechazó los reclamos planteados por la peticionaria con respecto a supuestas irregularidades que habrían ocurrido en el proceso calificatorio 2009-2010, y desestimó su solicitud en orden a declarar la nulidad del correspondiente al periodo 2010-2011, por las razones que en cada uno de ellos se expresan. Ahora bien, en su presentación la afectada reitera sus alegaciones en lo concerniente a la inhabilidad que afectaría a su precalificador por estar sirviendo un empleo a contrata y a la apelación de su calificación 2009-2010, la que, según señala, presentó el día 20 de septiembre de 2010, dentro del plazo legal, sin acompañar antecedentes que respalden su aseveración. En este contexto, solicita nuevamente se deje sin efecto dicha calificación, por cuanto, en su opinión, el resultado de la misma se debe a una discriminación por parte de su jefatura. Al respecto, cabe señalar que dichos planteamientos ya fueron latamente analizados en los pronunciamientos cuya revisión se solicita, siendo dable advertir que, en esta oportunidad, la ocurrente se limita a exponer su disconformidad con las conclusiones contenidas en ellos, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar lo allí resuelto. Sin perjuicio de lo expresado, se estima necesario puntualizar que, con respecto al recurso interpuesto en contra de su calificación 2009-2010, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que éste fue presentado fuera del plazo legal, por cuanto la peticionaria fue notificada de su calificación el día 15 de septiembre de 2010 y dicha acción fue deducida el día 20 de octubre de esa misma anualidad. No obstante lo anterior, es dable puntualizar que la Subsecretaría de Obras Públicas igualmente acogió a trámite la apelación deducida por la interesada y, a través de la resolución N° 2.761, de 2010, resolvió, en base al análisis de una serie de antecedentes, tales como su hoja de vida, calificación e informes de desempeño, entre otros, no dar lugar al recurso de apelación interpuesto, de lo que es dable concluir, que la supuesta extemporaneidad que impugna la afectada no tuvo efecto en su evaluación. Finalmente, en lo relativo a los actos de violencia que señala serían ejercidos por su jefatura, cabe indicar que de acuerdo a lo informado mediante el oficio N° 2.503, de 2012, de la mencionada Contraloría Regional, la denuncia efectuada por la recurrente forma parte de un procedimiento disciplinario que se encuentra pendiente, por lo que esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre este punto. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, se confirman los oficios N os 7.124 y 11.870, ambos de 2011, de la Contraloría Regional del Maule y se desestima la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República